SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002018-00036-01 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874142526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002018-00036-01 del 20-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Junio 2018
Número de expedienteT 5200122130002018-00036-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7940-2018

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC7940-2018 Radicación n° 52001-22-13-000-2018-00036-01

(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 20 de abril de 2018, que negó la tutela instaurada por C.V.V.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil Municipal de ese lugar, la Alcaldía y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del mencionado ente territorial.

ANTECEDENTES

  1. A través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, salud, dignidad humana, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al revocar la sanción impuesta al Alcalde de Tumaco en virtud del incidente de desacato n° «2017-179»

  1. Expuso que promovió solicitud de amparo contra el Municipio de Tumaco, por cuanto el ente territorial «no le renovó su contrato de prestación de servicios como docente de preescolar, a pesar de encontrarse en estado de embarazo», del asunto conoció el Juzgado Segundo Civil Municipal de dicho lugar, quien mediante sentencia de 27 de junio de 2017 concedió la protección

Señala que en consecuencia, le ordenó «al señor J.C.R.C. en calidad de alcalde municipal de Tumaco que a través del funcionario competente (S. General de la Alcaldía o Secretario Municipal de Educación), o quienes hagan sus veces, que en el término de 48 horas contadas a partir de su notificación, procedan a vincular laboralmente a la actora al cargo que venía desempañando hasta el mes de mayo de este año, disponiendo, en un término no superior a DIEZ (10) DIAS, la cancelación de las sumas de dinero y demás prestaciones laborales dejadas de percibir durante el tiempo de desvinculación, sin perjuicio de las compensaciones monetarias que deban surtirse en virtud de lo recibido por concepto de honorarios dada la suscripción del contrato de prestación de servicios y la licencia de maternidad que deba ser reconocida y debidamente disfrutada durante el término legal para ello. Asimismo, la mencionada por conducto de su dependencia competente en un término no superior a DIEZ (10) DIAS siguientes a la comunicación, deberán reintegrar a la peticionaria lo concerniente al pago de aportes al sistema general de seguridad social en salud que fueron cancelados como cotizante independiente por la actora desde el mes de febrero de 2017 hasta la fecha en que efectivamente se proceda a su vinculación».

Afirma que el Municipio cumplió de manera parcial la orden impartida, por lo que adelantó incidente de desacato, del cual se profirió fallo el 6 de septiembre de 2017 resolviendo sancionar al Alcalde con arresto de 1 día y multa equivalente 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aduce que al desatarse la consulta del incidente de desacato ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco éste decidió en providencia de 27 de febrero de 2018 revocar la sanción impuesta, por cuanto «consideró ajustado a derecho el planteamiento del señor Alcalde Municipal en el sentido de no contar con plazas docentes para el nombramiento de la accionante y la elaboración de un contrato de prestación de servicios, sin firma, como equivalente al nombramiento provisional».

Asegura que contrario a lo afirmado por el mandatario local y el jefe de la oficina jurídica, en el Municipio se han presentado por lo menos 7 vacantes que permitían darle cumplimiento a la orden judicial impartida en la sentencia de 27 de junio de 2017, por lo que concluye que «el desacato a la orden judicial ha sido doloso y deliberado, por lo que se hace merecedor de las sanciones impuestas en el incidente por desacato».

3. Pretende, en consecuencia, se protejan los derechos fundamentales reclamados, se deje sin efecto el auto de 27 de febrero de 2018, y en su lugar ordenar la expedición de la decisión que en derecho corresponda, y que sean compulsadas copias para que se investigue la presunta comisión del delito de fraude procesal por parte del Alcalde Municipal y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (ff. 1 a 15, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y DEMÁS VINCULADOS

  1. La Juez Segunda Civil Municipal de Tumaco defendió su proceder y aseguró que no ha vulnerado los derechos que reclama la solicitante (f. 69, ibídem).

  1. El Juez Primero Civil del Circuito de ese lugar, relató que el 23 de marzo anterior, la Alcaldía Municipal mediante escrito declaró «la imposibilidad de ejecución de la orden impartida, por falta de recursos, explicando que con estos no podían ejecutarse nuevos contratos, pues ya se había aprobado los gastos de la vigencia 2017, sin embargo, (…) manifestó que con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela, se había realizado un contrato de prestación de servicios a favor de la accionante el cual se encontraba a la espera de la suscripción por parte de ésta».

Aseveró que «(…) si bien hubo una demora en el cumplimiento del fallo de tutela, este no se debió a un capricho del ente accionado, sino a un impedimento legal (falta de presupuesto para contratación), pero que subjetivamente, había intensión de cumplimiento, tanto así que se emitió la resolución por medio de la cual se vincula a la accionante al mismo cargo que venía desempeñando». Agregó que al momento de resolver el grado jurisdiccional de consulta tuvo en cuenta los informes que obraban en el expediente y que las pruebas aportadas al mismo fueron las que le permitieron tomar dicha determinación, pues «solo hasta el 01 de marzo de 2018 la accionada obtiene (…) la información de los nombramientos provisionales que se habían venido haciendo desde el mes de julio de 2017, fecha para la cual este Juzgado ya había resuelto de fondo el asunto» (ff. 70 y 71, ídem).

  1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Tumaco solicitó que denegar las pretensiones de la tutela, afirmó que «el rector de la Institución Educativa de Chilvi y la Accionante dio cumplimiento a la orden impartida (…) pagando las prestaciones sociales y los aportes a seguridad social correspondiente a los meses de enero 1 a agosto 14 de 2017, lo cual se hizo con amparo en la resolución No 4396 del 29 de agosto de 2017 y con posterioridad se adelantó todas las actuaciones presupuestales y contractuales para vincular a la señora C.V.V. Prado» (ff. 96 a 110, ibídem).

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