SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95661 del 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874142797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95661 del 12-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP21903-2017
Número de expedienteT 95661
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Diciembre 2017






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP21903-2017

Radicación n.° 95661

(Aprobación Acta No. 430)



Bogotá. D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)


La Sala decide la impugnación interpuesta por JOSÉ ALBERTO ROJAS RODRÍGUEZ, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad. Trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral con radicación 11001310500820160056100.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, acceso a la administración de justicia, propiedad y dignidad humana, en su criterio, «desconocidos abruptamente» por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 11001310500820160056100, en el que obró como ejecutante.


Adujo, para respaldar su petición de amparo, que promovió demanda ordinaria laboral contra Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación, dirigida a que se condenara a la citada entidad a reconocerle y pagarle la indexación de su primera mesada pensional, el reajuste de dicha mesada y de las subsiguientes, los intereses moratorios y los «perjuicios morales y materiales»; que la demanda referida fue asignada por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, el que, mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 2009, condenó a la demandada a reajustarle la primera mesada pensional, en cuantía equivalente a $1.921.968, así como a pagarle las diferencias pensionales causadas a su favor, a partir del 2 de noviembre de 2004; que, además, el juzgado absolvió a la convocada a juicio de las demás pretensiones de la demanda.


Refirió que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá modificó el numeral primero de la sentencia de primera instancia y, en tal virtud, dispuso que su primera mesada pensional correspondía a la suma de $1.515.234,38; que, así mismo, el ad quem ordenó que, de las diferencias causadas con ocasión de dicho reajuste, se descontara la suma de $601.647, equivalente al valor de «la indexación de las mesadas dejadas de pagar desde noviembre de 2004 hasta diciembre de 2006»; que esta Corte resolvió el recurso extraordinario de casación que se instauró contra el proveído del tribunal y decidió no casarlo; que en las sentencias que se profirieron en el proceso no se autorizó «descuento alguno por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud».

Indicó que, a partir del cierre definitivo de Álcalis de Colombia Ltda., el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió la posición litigiosa de dicha entidad, en los procesos que se encontraban en curso; que dicha cartera, mediante Resolución 106 del 6 de abril de 2015, le reconoció por concepto de reajuste pensional la suma de $202.057.425; que, no obstante, sin contar con autorización para el efecto, le descontó la suma de $18.655.500, por concepto de aportes retroactivos al sistema de seguridad social en salud.


Manifestó que, inconforme con la decisión del ministerio, promovió una demanda ejecutiva laboral, en la que solicitó que se librara mandamiento ejecutivo contra dicha entidad, por la obligación de reintegrarle el valor de los aportes referidos; que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, al que se asignó la demanda mencionada, negó la orden de pago pedida bajo el argumento de que «no se cumplía con el requisito de exigibilidad de la obligación», debido a que la ejecutada había acreditado el cumplimiento de las providencias invocadas como título ejecutivo y, además, había sustentado ampliamente los descuentos realizados...

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