SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002014-00239-01 del 23-10-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874145629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002014-00239-01 del 23-10-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002014-00239-01
Fecha23 Octubre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14530-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC14530-2014


R.icación n.° 66001-22-13-000-2014-00239-01

(Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 9 de septiembre del año en curso, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., denegó la acción de tutela promovida por F.C.U.M. quien dice actuar como agente oficiosa de su señora madre M.M. de U., frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de P., trámite al que fueron vinculados sus hijos D.J. y J.U.M..




ANTECEDENTES


1. La gestora pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ordinario de simulación iniciado por la agenciada contra los vinculados a este trámite reseñados en el epígrafe.


2. Expone, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Por intermedio de apoderado, la señora M.M. de U., de 86 años de edad, impetró la reseñada acción declarativa.


2.2. Tras enterarse de la misma, los demandados “contrataron un abogado inescrupuloso, Jaime S.V., el cual mediante artificios y engaños le hizo firmar a [la demandante] un documento donde dizque le daba poder a él para que presentara desistimiento de la demanda», memorial que fue tramitado por el despacho accionado con auto del 13 de septiembre de 2013, aceptando la revocatoria del poder que tenía el abogado primigenio, reconociéndole personería a aquel, y disponiendo la terminación del proceso, sin haber exigido el paz y salvo del anterior apoderado.


Llama la atención que «el juez accionado admitió la solicitud de desistimiento de un proceso que nunca fue notificado a los demandados, (…) y por lo tanto lo que allí era procedente no era un desistimiento (…) sino simplemente el retiro de la demanda».


2.3. La demandante, mediante oficio del 18 de septiembre de la referida anualidad, indicó al estrado convocado no recordar haber dado mandato alguno al recién tenido como su procurador judicial, manifestó estar siendo engañada por los descendientes que llamó a juicio y ratificó las facultades otorgadas al togado inicial.


2.4. El despacho, en pronunciamiento del 30 de septiembre, no tuvo en cuenta tal refrendación por aludir a un poder revocado y, no imprimió trámite al recurso de apelación formulado por el abogado al que se refería por carecer de poder especial.


2.5. El 3 de octubre de 2013, aquella lo otorgó nuevamente al doctor F.M. y revocó expresamente el dado a S.V., quedando reflejada tal voluntad en auto del 18 de octubre siguiente donde además se advirtió que la providencia proferida el 13 de septiembre «quedó en firme» y «se le [daría] cumplimiento».


2.6. Frente a lo así dispuesto el mandatario reconocido interpuso recurso de apelación contra tal pronunciamiento pero el despacho lo negó por improcedente el 31 de octubre.


2.7. Propuso, entonces, el recurso de reposición y subsidiariamente expedición de copias para acudir en queja, las que fueron ordenadas ante el fracaso del medio de impugnación horizontal; sin embargo, nunca fueron entregadas porque la referida agencia judicial tuvo de nuevo, a partir del 21 de enero de 2014, como apoderado al togado S.V. según escrito en tal sentido signado por la señora M. de U..


2.8. Quien acude en defensa de los derechos de su progenitora alude que ella, además de su avanzada edad «presenta problemas de insania mental, consistentes en que (…) no tiene plena conciencia de sus actos, pérdida casi total de la memoria de hechos recientes, y aún problemas de cinestesia y cenestesia». Asimismo, estima que la autoridad querellada debió ordenar una experticia psiquiátrica a su señora madre para establecer su grado de conciencia y sanidad mental para determinar la validez de los poderes otorgados.


Afirma que la célula judicial convocada «cohonestó con la felonía cometida por sabogal y sus secuaces para despojar a mi señora madre de una gran parte de sus bienes, dejando de aplicar aquel principio de prevalencia del derecho sustancial, sobre las meras formalidades».


De otra parte, que su agenciada está «pasando por una situación muy difícil pues los...

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