SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002010-00860-01 del 22-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874145806

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002010-00860-01 del 22-07-2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Julio 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002010-00860-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010).- Ref.: 08001-22-13-000-2010-00860-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la J. Séptima de Familia de Barranquilla respecto de la sentencia proferida el 3 de mayo de 2010 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, con la cual se concedió la petición de amparo invocada en su contra por el señor J.M.C.R., acción a la que se vinculó a F.L.C.S., J.M.C.M. y C.R. de Conde.

ANTECEDENTES

1. J.M.C.R. solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la recta e imparcial administración de justicia, cuya vulneración le atribuyó a la autoridad judicial accionada.

2. Para sustentar la acción de tutela señaló que en el Juzgado accionado se tramitó el proceso de Investigación de Paternidad que en su contra promovió F.L.C.S., en el que se dictó sentencia el 9 de febrero de 2009, que declaró como su hija extramatrimonial a la menor S.C.C.S., hoy S.C.C.C., y fijó como cuota alimentaria mensual, bajo la modalidad de embargo, el equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mensual que devenga, en su calidad de R. a la Cámara, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, fallo en el que, además, se ordenó la regulación de las cuotas alimentarias debatidas en los procesos ejecutivos instaurados en su contra por J.M.C.M. y C.R. de Conde, tramitados en el Juzgado Primero Promiscuo de Sincelejo.

Afirmó que en sentencia de segunda instancia se modificó la decisión de la J., en cuanto a la fijación de la cuota alimentaria mensual, la que tasó el Tribunal en la suma que corresponda al diecisiete por ciento (17%) del salario mensual del accionante.

Indicó que, no obstante lo anterior, la funcionaria judicial accionada, luego de recibir los expedientes de los señalados procesos ejecutivos de alimentos, profirió auto de 11 de marzo de 2010, en el que reguló la cuota alimentaria en los dos procesos acumulados y, además, señaló como cuota de alimentos para la niña S.C.C.C., el equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mensual, con lo que se desconoció abiertamente lo dispuesto por el superior en la sentencia de segunda instancia.

3. Como consecuencia de lo anteriormente relatado, el accionante pidió que se declare la nulidad de la providencia dictada por la directora del proceso el 11 de marzo del año que avanza, para que en su lugar se mantenga el porcentaje del diecisiete por ciento (17%) del salario mensual del accionante, fijado como cuota alimentaria en favor de la menor S.C.C.C..

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal concedió la tutela solicitada por el accionante, y ordenó a la funcionaria judicial acusada dejar sin efecto la decisión de 11 de marzo del año en curso, para que en su lugar procediera a la regulación ordenada, atendiendo lo dispuesto en la sentencia dictada por su superior, como también las consideraciones expuestas en el fallo de tutela.

Como fundamento de esa determinación, indicó que en la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de Investigación de Paternidad, el ad quem estableció el porcentaje de los alimentos a favor de la menor S.C.C.C., en el diecisiete por ciento (17%) del salario y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR