SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72693 del 17-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874146400

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72693 del 17-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Mayo 2017
Número de expedienteT 72693
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7273-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7273-2017

Radicación n.° 72693

Acta 17

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la señora C.E.M. contra la decisión del 29 de marzo de 2017, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN.

I. ANTECEDENTES

Carmen Estella Martínez a través de apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma ciudad.

Refirió la accionante, que el señor L.A.N.M. inició en su contra un proceso de divorcio, del cual conoció el juzgado accionado bajo el radicado n.° 2015-214; que el 21 de septiembre de 2015 se decretó de común acuerdo la disolución del matrimonio y de la sociedad conyugal, quedando ésta en estado de liquidación; que posterior a ello el 1° de febrero de 2016 se realizó la diligencia de inventarios y avalúos, en la cual la actora incluyó como bien propio una finca denominada «El Paraíso», que le había sido adjudicada por el incoder a título gratuito y como pasivo externo una deuda a favor de la señora E.E. de P., la cual aseguró haber adquirido para « […] sanear y cancelar un crédito hipotecario con COLMENA, toda vez que se encontraba en mora con dicha entidad por la hipoteca para la construcción del edificio Carmelita ubicado en la carrera 20 No. 13-07 de Yopal -Casanare»

Relató que adicional a ello pidió el reconocimiento de un pasivo interno a título de recompensa, por el valor de « […] unos bienes inmuebles por haber sido adquiridos con bienes propios que se tenían antes del matrimonio según consta en las escrituras públicas No. 1118 y 1119 del nueve (9) de julio del año 1991»; que el entonces demandante objetó las partidas del pasivo sin ningún sustento.

Reseñó que en la audiencia de objeción de inventarios y avalúo se resolvió:

« a. Incluir como bien social la finca denominada el PARA[Í]SO, a pesar de haberse probado que fue un bien adquirido a título gratuito y que por lo tanto constituye un bien propio.

b. Niega el pasivo externo. A pesar de que el señor J. reconoce la deuda como social la excluye por estar siendo cobrados en proceso separado.

c. Niega el pasivo interno a título de recompensa a favor de la demandada señora CARMEN STELLA (sic) M.C., por valor de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. (22.242.000) (sic).

d. Niega el pasivo interno a título de recompensa a favor de la demandada señora CARMEN STELLA (sic) M.C., por valor de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE. (104.333).

e. Excluir los créditos relacionados tanto de la parte demandante como de la parte demandada.

f. Tener como activos y pasivos de la sociedad conyugal, los relacionados en el numeral 4 de la parte motiva de este auto.»

Afirmó que interpuso apelación contra el auto en cita, del cual conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el que el 23 de noviembre de 2016 confirmó la decisión de primera instancia lo que a su juicio constituyó una clara violación de la ley, generándole un detrimento patrimonial, motivo por el cual solicitó conceder el amparo deprecado y, en consecuencia ordenar a las autoridades judiciales demandadas rehacer los inventarios de la sociedad conyugal, para que se acoja el presentado por ella; adicional a ello como medida provisional pidió suspender la partición hasta que se emitiera fallo de tutela. (fols. 72 a 82)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de marzo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción; en cuanto a la medida provisional, la negó al no considerarla pertinente.

La Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, solicitó negar la acción constitucional, aseverando no haber vulnerado derecho fundamental alguno de la petente; arguyendo que lo que ésta pretende es obtener una tercera instancia a través de la tutela «[…] buscando que el Juez Constitucional asuma las funciones de Juez ordinario para sacar avante las prevenciones de la accionante, desconociendo que las decisiones judiciales están cobijadas por la presunción de acierto y legalidad, mucho más si se han utilizado los recurso ordinarios». (fols. 99 a 102)

Por su parte el Banco Caja Social, pidió su desvinculación, alegando falta de legitimación en la causa por pasiva y asegurando que no ha vulnerado ningún derecho superior de la accionante. (fols. 109 a 111)

El Procurador 12 Judicial de Familia el mismo día de la emisión del fallo controvertido, allegó escrito en el que consideró que se debía tutelar parcialmente el derecho al debido proceso en la medida que a su juicio «[…] lo más razonado, ponderado y proporcionado, es que la sociedad, en tanto, los mismos, necesariamente generaron algún tipo de renta llámese valorización, ahora entonces su valor debe reconocerse en forma actualizada, siendo por aquello, este el único cargo llamado a prosperar[…]», para que se rehaga el inventario y avalúo incluyendo el pasivo interno que alega la demandante. (fols. 125 a 128)

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 29 de marzo de 2017, negó el amparo rogado, al considerar que, «[…] la autoridad acusada, contrario a lo afirmado por la querellante en el libelo genitor, profirió la providencia censurada con sustento en el examen que en forma conjunta, coherente y siguiendo los criterios de la sana crítica realizó frente a las pruebas...

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