SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03759-00 del 14-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874146942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03759-00 del 14-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03759-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16632-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16632-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03759-00

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jairo Eduardo Martínez Salamanca, contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de simulación objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, el ciudadano, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera conculcado por las autoridades judiciales accionadas, al resolver de manera desfavorable el incidente de nulidad que promovió por presentarse la conformación de un contradictorio indebido, cuando debió ser llamado para integrar la parte actora y no como demandado en el proceso de simulación seguido por M.L.M.S..


Por tal motivo pretende que se conceda la protección implorada, y en consecuencia, se dejen sin efectos los proveídos dictados el 19 de febrero de 2016 y 10 de octubre de 2018, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso y el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, respectivamente; para que en su lugar, se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda que data de 4 de octubre de 2010, inclusive.


B. Los hechos


1. Mediante Escritura Pública N° 2161 de 8 de septiembre de 1999 de la Notaría Primera del Círculo de Tunja, Betty Salamanca de M., transfirió, a título de venta, a favor de G.R.L., el dominio y posesión del inmueble distinguido con folio de matrícula N° 095-89696. Registrada en la anotación 3 de la foliatura en mención.


2. Con escritura Pública N° 128 de 26 de enero de 2007, G.R.L. transfiere, a título de venta real y efectiva a favor de C.B.M.S., la nuda propiedad; y a B.S., el usufructo del bien ya mentado.


3. El 29 de julio de 2009, se presentó el deceso de Betty Salamanca Riaño.


4. M.L.M.S. –hija legítima de la fallecida-, instauró demanda de simulación en contra de G.L. y la sucesión de la difunta Betty Salamanca Riaño, representada por su herederos conocidos A.L., C.B., J.C. y Jairo Eduardo Martínez Salamanca y demás herederos indeterminados; con el propósito que se declarara que la compraventa celebrada entre la causante y G.R.L., como las escrituras subsiguientes sobre la propiedad del inmueble conocido con matrícula inmobiliaria N° 095- 89696 y registradas en aquel folio, fue simulado.


En consecuencia, pidió i) ordenar la cancelación de la escritura pública N° 2161 del 8 de septiembre de 1999, de la Notaría Primera de Tunja; ii) dejar sin efectos las escrituras subsiguientes, como la N° 128 de 26 de enero de 2007 y la N° 1463 de 9 de julio de 2009, por derivarse de la principal; iii) ordenar la restitución del inmueble a la sucesión de B.S.R.; iv) condenar a C.B.M.S., restituir los frutos civiles producidos por el inmueble desde julio de 2009 hasta la fecha en la que se materialice la restitución y v) condenar en costas a la parte demandada en caso de oposición.


5. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, quien por auto de 4 de octubre de 2010 lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva así como el emplazamiento...

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