SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-01347-01 del 12-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874147353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-01347-01 del 12-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Septiembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002012-01347-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ




Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de once (11) de septiembre de dos mil doce (2012)



Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2012-01347-01



Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 1° de agosto de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela, promovida por Orestes López Melo contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma localidad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Cuarenta y Tres Civil Municipal y Dieciséis Civil Municipal –Descongestión-, ambos de esa ciudad y N.C.S..



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, salud y “protección de [su] familia”, presuntamente vulnerados con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 11 de julio de 2012, proferido dentro del proceso ejecutivo promovido por Norbey Castaño Salazar contra el gestor.


Solicita, entonces, “revocar” la providencia memorada; y por tanto se ordene “la entrega o devolución del vehículo automotor de placas SKL 476, clase camión, modelo 2005… que se encuentra ubicado en los patios del parqueadero de Fontibón…” (folio 41 del cuaderno del Tribunal).


  1. Sustenta su petición, en síntesis, así:


Manifestó que gracias al “crédito en leasing” otorgado por Confinanciera S.A., pudo financiar la compra del camión de placas SKL 476, que aún no ha terminado de cancelar. Luego, con el propósito de ayudar a Norbey Castaño Salazar -sobrino de su compañera -, celebraron un contrato de compraventa sobre dicho vehículo, en donde quedó estipulada, erróneamente, la obligación de pagarle a aquél el 50% del valor del automotor -$22’000.000.oo- (folios 30 y 31 del cuaderno del Tribunal).


Aseguró que aprovechándose de esa circunstancia, Norbey Castaño Salazar lo demandó ejecutivamente con el fin de recaudar el monto aludido, juicio que se adelantó ante el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogotá y en el cual se “embargó el 100% del camión” y se dispuso su secuestro, lo que, en su sentir, constituye una “arbitrariedad”, ya que le impidió utilizarlo para laborar (folios 32, 37 y 38 del cuaderno del Tribunal).


Adujo que mediante la sentencia de 19 de octubre de 2011, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal –Descongestión- de Bogotá desestimó las pretensiones del ejecutante. Afirmó que, apelada esa determinación, en el fallo de 11 de julio de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de la localidad referida la revocó y ordenó seguir adelante con la ejecución (folio 33 del cuaderno del Tribunal).

Aseguró que por medio de ese último pronunciamiento, el funcionario accionado le “quit[ó] [su] herramienta de trabajo”; además, dice, resolvió que debía pagarle al ejecutante la suma cobrada, sin que éste estuviese obligado a realizar el “traspaso” del automotor referido. Adicionalmente, el demandante no es el propietario de aquel, pues, el derecho de dominio está en cabeza de Confinanciera S.A., en virtud del “contrato de leasing” (folios 34, 35 y 37 del cuaderno del Tribunal).

Indicó que el “supuesto título ejecutivo” es un acuerdo de compraventa que no fue honrado por el acreedor, toda vez que, se comprometió a entregar el vehículo en buen estado y “libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, comparendos de tránsito, pactos de reserva de dominio y cualquier otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien…”, empero, está “pignorado” y “estrellado” (folio 38 del cuaderno del Tribunal).


Finalmente aseveró que la autoridad judicial accionada desconoció la bilateralidad del convenio aludido, ya que, si el vendedor incumplió con la prestación de “traspasar” el camión, la obligación objeto de cobro carecía de mérito ejecutivo (folio 39 del cuaderno del Tribunal).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


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