SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-01048-02 del 20-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874147649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-01048-02 del 20-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002012-01048-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Septiembre 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de once (11) de septiembre de dos mil doce (2012).

R.: Exp. T. N° 1100122030002012-01048-02

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 15 de agosto de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la tutela de R.H.C. frente al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito y la Inspección Novena A de Policía de esa ciudad, siendo vinculados N.E.V.A., Á.D.G.G., J.G.R.G., M. y Suministros Ltda. y el Banco BBVA Colombia S.A.

ANTECEDENTES

I.- Actuando directamente, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la justicia, igualdad, salud, vivienda, dignidad y “extralimitación de funciones”.

II.- Señala como contrario a sus garantías el exhorto N° 028 de 9 de febrero de 2012 mediante el cual el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá comisionó para la entrega del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-1002588 y algunos muebles a los rematantes dentro del juicio ejecutivo mixto promovido por el Banco BBVA Colombia S.A. contra J.G.R.G., M. y Suministros Ltda., y la aquí reclamante.

III.- La protección deprecada la sustenta en los siguientes hechos (folios 6 y 7):

a.-) Que el 18 de abril de 2012 le explicó a la Inspección convocada que la devolución del predio referido debía exigirla a los tres secuestres que la dejaron como depositaria del mismo y, además, demostró con la última escritura pública registrada, certificados catastrales y cobros del IDU, que ella y su esposo aún figuran como propietarios de la heredad.

b.-) Que a pesar de lo anterior, el 4 de junio de la misma anualidad al llegar a su casa encontró “las chapas cambiadas, rotura de vidrios y sellos adheridos a todas partes”, situación que, según le informaron, se debió a que la autoridad de policía accionada realizó el allanamiento del bien.

c.-) Que ese mismo día la Alcaldía Distrital le certificó que aún figura como dueña de la vivienda memorada.

d.-) Que no tiene dónde habitar mientras se resuelve esta controversia.

IV.- Pretende se declare la nulidad del Despacho Comisorio N° 028 “hasta tanto deje yo de figurar como propietaria del inmueble, y que se notifique a los tres secuestres para que le hagan directamente la entrega al rematante y, no sea yo la encargada de hacerlo” y que le restituyan de inmediato su morada, “la comida, la ropa (…), certificados del sisbén, y mi dignidad ante los vecinos y amigos que presenciaron tamaña operación” (folio 7).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito informó que ha actuado en estricto cumplimiento de la ley, pues, no es menester que el secuestre haga directamente la entrega de bienes rematados y que los ejecutados han formulado varias acciones de tutela por argumentos similares a los expuestos en esta solicitud (folios 66 a 68).

El J. de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, actuando en representación de la Inspección de Policía querellada, señaló que procedió al allanamiento para la diligencia encomendada porque la gestora no estuvo presente en la fecha y hora programadas, pese a que ella fue notificada con antelación de la realización de tal acto y que el codemandado J.G.R.G. presentó otro amparo por los mismos hechos y pretensiones (folios 1 a 6 cuaderno No. 2 copias).

El ejecutado R.G. adhirió en lo medular, a los argumentos de la súplica constitucional que se estudia (folio 65).

N.E.V.A. y Á.D.G.G., alegaron que la quejosa y su esposo han presentado otras solicitudes de resguardo excepcional por hechos similares a los que se examinan y que la labor del funcionario de policía no menoscabó ningún derecho fundamental (folios 14 a 16 y 83).

Los restantes vinculados guardaron silencio.

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la protección porque la actuación del comisionado no fue arbitraria o caprichosa, dado que ningún precepto legal ordena que para realizar la diligencia fustigada sea indispensable registrar el remate en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria (folios 84 a 88).

IMPUGNACIÓN

La inconforme insistió en que la ausencia de protocolización ante notario y el posterior registro de la venta forzada del inmueble en disputa impedían su entrega a los adjudicatarios y el allanamiento para ese fin (folio 101).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si las autoridades accionadas conculcaron las prerrogativas denunciadas al realizar la entrega de un predio y bienes muebles rematados dentro del proceso ejecutivo donde fue demandada la reclamante, porque según ella, aún no se había inscrito ante la oficina de registro la almoneda.

2.- Delanteramente debe advertirse que no se evidencia temeridad de la promotora en la formulación del presente asunto, en la medida en que si bien se acreditó la interposición de dos solicitudes de auxilio previo del mismo linaje constitucional, son diferentes en cuanto a su objeto e intervinientes.

La primera de ellas decidida en segunda instancia por esta Corporación el 27 de marzo de 2012 con radicado No. 2012-00384, la dirigió la aquí actora frente al Juzgado encartado y la DIAN, con miras a que se suspendiera el traspaso de los bienes rematados porque no se habían puesto a disposición de esa entidad dineros producto de la subasta, petición despachada adversamente (folios 65 a 73 ib).

El segundo resguardo lo impulsó J.G.R.G. contra el mismo funcionario judicial convocado, para que se anulara la actuación del Inspector Noveno A Distrital, porque en su parecer, el auto aprobatorio de la subasta no estaba en firme, súplica que resolvió negativamente el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 31 de mayo de 2012 (folios 27 a 32...

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