SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002018-00042-02 del 19-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 1900122130002018-00042-02 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16807-2018 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC16807-2018
Radicación n.° 19001-22-13-000-2018-00042-02
(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho).
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo de 10 de octubre de 2018, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en la acción de tutela promovida por Franco Antonio Narváez Muñoz contra los Juzgados 2º Civil del Circuito y 2º Civil Municipal, ambos de Santander de Quilichao (Cauca), trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en el que se origina la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
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El convocante reclamó la protección constitucional de sus derechos al «patrimonio económico» y a la propiedad privada, supuestamente desconocidos por las autoridades jurisdiccionales encausadas.
Suplicó, en síntesis, dejar sin efecto las sentencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del proceso reivindicatorio –n.º 2015-00230-01–, en el que fungió como demandado (folio 7, cuaderno 1).
2. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 68, cuaderno 1):
2.1. Ante el Juzgado 2º Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca), se surtió en primera instancia la demanda reivindicatoria n.º 2015-00230 instaurada por J.d.C.C.O. en contra del accionante, de Inversiones Montoya Hnos. y Cía. S. en C., M.M.R. de Z., J. y Aristóbulo Valencia Z.; la cual concluyó con sentencia el 8 de marzo de 2018, en la que se declaró próspera la pretensión con relación a él y al último demandado, además de desestimarla con respecto a los demás enjuiciados.
2.2. Decisión que fue apelada por el promotor y por Aristóbulo Valencia Z., de la que conoció el Juzgado 2º Civil del Circuito de esa municipalidad, quien el 29 de junio siguiente optó por confirmar el fallo recurrido, manteniendo así la orden impartida al primero de restituir la franja comprendida entre los puntos 9 y 13 de distancia -2.927,50 mts2-, de lo que tenía como extensión de su predio rural conforme a las demarcaciones trazadas en proceso de deslinde y amojonamiento zanjado en 1992 en favor del demandante.
2.3. El gestor alegó el quebrantamiento de sus garantías esenciales, habida cuenta que las sentencias dictadas en el declarativo en referencia incurrieron en defectos, tales como, desestimar su excepción de «inexistencia de causa petendi» por no haber propuesto en reconvención la prescripción adquisitiva, dado que –en contraste con lo imaginado por los juzgadores– su intención no fue aducir la calidad de poseedor, sino demostrar la condición de propietario; además de premiar la desidia del reivindicante, quien pese a obtener sentencia favorable en el juicio de deslinde de 1992, vino a demandar una supuesta apropiación de parte del terreno allí delimitado después de 23 años.
Añadió que, como fruto de lo anterior se vio obligado a perder 2.927,50 mts2 de su dominio, que adquirió de buena fe en el año 2007 por medio de la escritura pública n.º 188 de la Notaría Única del Círculo de Caloto (Cauca).
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS
El Juzgado 2º Civil del Circuito de Santander de Quilichao manifestó que confirmó en su integridad el fallo del Estrado municipal al estimar que este...
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