SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00524-01 del 20-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874149322

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00524-01 del 20-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00524-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5367-2017

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5367-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-00524-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de marzo de 2017 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Milton Cifuentes Villa contra el Juzgado 45 Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de la capital, la Fiscalía Sexta Especializada de Extinción de Dominio y las partes e intervinientes en el proceso fuente de la queja.


ANTECEDENTES


1. El actor, por intermedio de apoderada judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


En consecuencia, pidió ordenar «envi[ar] el proceso [ejecutivo mixto nº 2012-00192]… a la Fiscalía Sexta Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio» (folio 56, cuaderno 1).


2. El interesado funda su pedimento en los hechos que admiten el siguiente compendio:


2.1. La sociedad Cartera Colectiva Escalonada Proyectar Factoring promovió cobro ejecutivo mixto en contra de J.M.C.V. y J.A.C.O., en el cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dictó sentencia el 25 de septiembre de 2015, disponiendo seguir adelante la ejecución del mandamiento de pago, la cual no ha podido llevarse a cabo puesto que sobre el predio identificado con folio nº 50C-952824, dado en garantía hipotecaria, la Fiscalía General de la Nación adelanta acción extintiva de dominio.


2.2. Mediante la formulación de excepciones «previa[s], de mérito y hasta solicitud de nulidad» el reclamante indicó al cognoscente que el juicio debía continuarse adelantando por la cuerda del proceso nº 10.812, tramitado por la Fiscalía Sexta Especializada para la Extinción de Dominio, dado que éste inició primero y pesaban medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble perseguido en la ejecución civil; de suerte que el «proceso civil no podr[ía] ser ejecutado sino en fase del proceso de extinción de dominio».


2.3. Se dolió de que no se hubiere remitido el cobro coactivo para ser ventilado bajo el trámite de extinción de dominio, donde fue citada la ejecutante Cartera Escalonada Proyectar Factoring, así como otros terceros con interés en el resultado; de que tampoco se hubiese declarado la prejudicialidad invocada en oportunidad; y de que el inmueble perseguido no fuera susceptible de remate porque sobre él recaen varias cautelas a instancia del ente instructor.


2.4. El embargo y secuestro del predio a favor de la sociedad acreedora fue levantado a petición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.


2.5. El despacho criticado desconoció las disposiciones contenidas en la Constitución y la ley 793 de 2002, dado que es bajo el proceso de extinción de dominio que «deben hacerse valer los derechos y reconocimientos que le asisten a la demandada».


LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS


1. El Juzgado 45 Civil del...

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