SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57737 del 11-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874151299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57737 del 11-02-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Febrero 2015
Número de sentenciaSTL1413-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 57737

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL1413-2015

Radicación n° 57737

Acta 3

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015)

Se resuelve la impugnación interpuesta por la COMPAÑÍA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO METROPOLITANO DE SANTA MARTA METROAGUA S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el trámite de tutela que promovió en su contra M.P.A..

  1. ANTECEDENTES

El accionante aspira al amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad y a «la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños y niñas de la ciudad de Santa Marta, por la no prestación del servicio de agua potable».

Informó que es ciudadano y habitante de la ciudad de Santa Marta, no posee agua potable para consumir en la vivienda en la que reside junto a varias personas; considera indigno recibir el suministro del líquido en un carro tanque o en «carro de mula», en «pinpinas», en galones de plástico, baldes, ollas o canecas; ha debido bloquear calles y realizar protestas públicas para exigirle a la Empresa METROAGUA les envíe el vehículo y así poder suplir sus necesidades básicas.

Se enteraron que el Gobierno Nacional emitió el CONPES 3798 del 14 de enero de 2014, en el que se le asignan recursos del presupuesto nacional a los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa de Rosario por $338.000.000.000 para resolver definitivamente el problema de captación y distribución de agua potable, en municipios de la zona fronteriza, pero no para S.M..

Afirma que el municipio cuenta con 700.000 habitantes, es capital portuaria, y constituye un emporio turístico, industrial y comercial, y aún así no se les hace una asignación presupuestal como a otras ciudades más pequeñas y de «menor rango». Señala que tanto el P. de la República, como el Alcalde, no han hecho nada por solucionar el problema del suministro de agua potable para la ciudad, por lo que han debido acudir a vías de hecho para defender su derecho a la vida y la de sus familias, así como de los menores de edad.

Por lo anterior, solicitó ordenar «al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y al ALCALDE DE SANTA MARTA para que resuelvan de FONDO y en un plazo no mayor a 48 horas el problema del abastecimiento de agua para la totalidad del distrito, modificando excepcionalmente el presupuesto nacional y el presupuesto distrital, para que remitan los recursos necesarios para el fortalecimiento de la entrega de agua potable para toda la ciudadanía, para mi familia y para el suscrito, otorgándoles adicionalmente un término máximo de dos (2) meses para que emitan un documento CONPES estructurado y apalancado en la misma forma como fue emitido para el municipio de Cúcuta y su área metropolitana, y nos entreguen un acueducto digno de los samarios, en funcionamiento y que nos garantice para todo el año a corto, mediano y largo plazo el abastecimiento del preciado líquido llamado agua potable en cumplimiento de la Constitución Política de Colombia, la Ley 819 de 2004 y el Decreto 4730 de 2005, cueste lo que cueste y recibiendo el agua así sea del Departamento de La Guajira o del Río Magdalena».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Tribunal Superior de Santa Marta, en auto del 23 de julio de 2014, admitió la acción y dispuso notificar a los accionados.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta METROAGUA S.A. E.S.P., a través de agente oficioso, explicó que la ciudad está padeciendo una fuerte sequía que ha originado la disminución de los caudales de agua en los ríos que abastecen la planta de tratamiento de Mamatoco, que disminuye la producción de agua potable, y por ende la escasez del preciado líquido. Adujo que desde el año anterior, la empresa implementó un plan de distribución de agua, de manera equitativa, para que llegue a todos los habitantes de la ciudad, en determinados días y a través de carro tanques. Con motivo de la disminución de agua por el fenómeno climático y la ausencia de lluvias, que afecta a toda la región caribe, la Alcaldía Distrital declaró la calamidad pública mediante el decreto 043 del 27 de marzo de 2014. El problema que se padece en la ciudad no es de tuberías ni de redes, sino del poco caudal de los ríos Piedras y M. que surten la planta de tratamiento; de todas maneras están trabajando en una propuesta definitiva, para presentarla a los organismos gubernamentales para la solución, pero ello requiere de grandes recursos, sobre la modificación del CONPES y el presupuesto distrital, asunto que no es de su competencia. Informó que en el sector donde reside el accionante, hay personas que perforan las líneas de conducción de agua, colocan motobombas y las venden, impidiendo el abastecimiento general en los horarios establecidos.

Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de la acción, por cuanto los hechos aducidos en la tutela provienen de un fenómeno natural y de terceros que realizan perforaciones en las redes de suministro, asuntos que no le son imputables.

Agregó que la ciudad necesita una nueva fuente de abastecimiento y están trabajando en ello, pero que ello implica recursos de varias entidades públicas y privadas; que la prestación de servicios públicos corresponde a los municipios, por ser los que reciben los recursos de la Nación para solucionar las necesidades básicas, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado (folios 12 a 20).

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, expuso que por disposición constitucional, la prestación de los servicios públicos corresponde a los municipios, por lo que no le corresponde al Jefe de Estado cumplir con lo solicitado en la tutela. Adujo que no se vulnera el derecho a la igualdad porque no se demuestra un trato discriminatorio con los habitantes de Cúcuta y además que el actor no puede representar a todos los habitantes de la ciudad, pues para ello existen otras acciones judiciales (folios 27 a 37).

El municipio de Santa Marta se opuso a las solicitudes elevadas en la queja con fundamento en que no le corresponde atenderlas de...

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