SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02206-00 del 02-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874151304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02206-00 del 02-11-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-02206-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Noviembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D., dos (02) de noviembre de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.

Ref.: 11001-02-03-000-2011-02206-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial, por Concay S.A., Constructora Inecon-te S.A. en liquidación, Arquitectos Ingenieros Asociados S.A. –A.I.A. S.A.- y Estyma Estudios y Manejos S.A. –Estyma S.A.- contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D., integrada por los magistrados A.S.R., L.R.S.G. y G.V.V.; y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Invocando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, las promotoras del amparo solicitan dejar sin efecto el auto de 15 de junio de 2010 que concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, así como la sentencia decisoria de tal recurso de 28 de enero de 2011 y el proveído de 26 de abril del presente año que negó la solicitud de nulidad impetrada por la parte demandada dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual adelantado por L.A.G. de M. y S.H.M.S. en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá.

2. Sustentan el amparo, en síntesis, así:

Concay S.A., Constructora Inecon-te S.A., A.I.A. S.A.- y Estyma S.A. conformaron el consorcio Alianza Suba Tramo II que obtuvo la adjudicación del contrato de adecuación de la Avenida Suba al sistema Transmilenio.

Con ocasión del accidente ocurrido el 28 de abril de 2004 en el que una recicladora que desarrollaba trabajos en la vía cayó sobre un bus escolar del Colegio Agustiniano Norte, causando la muerte de varios niños, los abuelos paternos de los hermanos J.M. y J.F.M.H., víctimas de dicho incidente, instauraron en contra de las referidas sociedades demanda de responsabilidad civil extracontractual en la que reclamaron la indemnización derivada de los perjuicios morales generados por la pérdida de sus nietos.

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 30 de abril de 2010 denegó las pretensiones de la demanda.

El 31 de mayo de 2010 la secretaría pasó el expediente al despacho para efectos de aclarar la sentencia respecto al juzgado que la profirió. El 1 de junio de esa anualidad el despacho acusado aclaró su fallo en el sentido anotado y ordenó expedir a solicitud de la parte demandada, constancia de ejecutoria de la sentencia.

En el término de ejecutoria del auto aclaratorio el extremo actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual fue concedido por el juzgado.

El 28 de junio de 2010 la parte demandada impetró la nulidad de lo actuado desde el auto que concedió la alzada. Sin embargo, el expediente se remitió al superior sin que previamente se decidiera dicha solicitud.

Mediante sentencia de 28 de enero de 2011 el Tribunal revocó la de primera instancia, pero no corrigió el defecto denunciado por los demandados sobre la firmeza de la sentencia de primera instancia.

Una vez retornó el expediente a la oficina de origen, el juzgado negó la solicitud de nulidad “con el argumento de que debió ser pedida ‘antes de que el juzgado profiriera sentencia’ y que de todas formas si hubiera habido irregularidad, el superior la hubiera declarado”.

En sentir de los gestores, se vulneró el debido proceso, por cuanto se tramitó recurso de apelación contra una sentencia en firme, tanto así que se expidió a instancia de la parte demandada constancia de ejecutoria de la sentencia.

No obstante las peticiones de nulidad del trámite irregular de la apelación de la sentencia, el juzgado ni el Tribunal revisaron la legalidad de la actuación, se procedió a fallar un proceso terminado con sentencia debidamente notificada y ejecutoriada.

3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia, tuvo en cuenta como prueba la documental allegada por las peticionarias del amparo, requirió el expediente contentivo del proceso sobre el cual versa el reclamo constitucional y dispuso librar las comunicaciones de rigor.

4. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá en respuesta al amparo solicitado señaló que sobre el punto aludido por los accionantes, éstos tuvieron la oportunidad de promover solicitud de nulidad de lo actuado desde la concesión del recurso de apelación con inclusión del trámite surtido ante el Tribunal, la cual fue decidida por auto de 26 de abril de 2011, declarándola infundada.

CONSIDERACIONES

1. Por tratarse de un mecanismo excepcional dirigido a proteger derechos constitucionales fundamentales, la acción de tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, su procedencia está restringida a que el afectado carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos, o se hayan dejado de ejercer las cargas procesales que le corresponden[1].

2. En el proceso remitido se observan en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR