SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75565 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874151796

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75565 del 20-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTL15155-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75565
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL15155-2017

Radicación n.° 75565

Acta 34

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por C.A.D.C. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 15 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite al que fue vinculado el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

El accionante sustentó su petición en los siguientes hechos:

Que el 23 de septiembre de 2013, comenzó a prestar el servicio militar obligatorio como soldado conscripto del Batallón de Alta Montaña R.M.M. de Valledupar (Cesar); que en desarrollo de actos del servicio, «mientras efectuaba embarque en una NPR para efectuar movimiento táctico motorizado por su extracción del área de operaciones en el sector Puente Morito de la vía que conduce del municipio de Manaure a la Paz, sufre un golpe propinado por un vehículo tipo NPR, también comprometido en el movimiento táctico motorizado, cuando dicho vehículo se rueda aprisionándolo contra la NPR en la que estaba embarcado, causándole fractura del tercio medio diáfisis del fémur izquierdo».

Que el 20 de mayo de 2013, se elaboró el informe administrativo por lesiones; que se convocó a una Junta Médica Laboral que por A. n.º 83176 del 6 de noviembre de 2015, le dictaminó una disminución de la capacidad laboral del 41.41% por causa y razón del servicio, secuelas: «a) callo óseo doloroso; b) limitación funcional de la cadera izquierda; c) acortamiento de 2 cm de miembro inferior izquierdo», y se fijaron «los correspondientes índices, que debían cancelarse con ocasión de las lesiones y secuelas con las que salió después de prestar su servicio militar obligatorio».

Que el 21 de febrero de 2017, envió petición a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional con el fin de que le pagaran la respectiva indemnización por pérdida de la capacidad laboral, que fue resuelta por oficio del 7 de marzo de 2017, mediante el cual le informaron que «la Junta Médica laboral presentaba una novedad que debía ser corregida», y que por ello enviaron el correspondiente oficio al director de Sanidad del Ejército.

Que convive con M.O.T., con quien tuvo una hija, que nació el pasado 30 de enero de 2017, y que si bien la Dirección de Prestaciones Sociales «está realizando el trámite interno que debe seguir a efectos de proceder con el reconocimiento y pago de las sumas de dinero pretendidas, también lo es que se está viendo perjudicado enormemente con la demora en la cancelación de las sumas de dinero adeudadas, ya que actualmente no tiene trabajo y tiene una hija menor de edad que depende en todos los sentidos de él al igual que su compañera permanente».

Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas y justas, y en consecuencia se ordene a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, que «dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, se dispongan todas las actuaciones administrativas que sean necesarias con el fin de que se emita la resolución que ordene el reconocimiento y pago de las sumas de dineros que le corresponden, según los índices que fueron establecidos en el Acta de Junta Médica Laboral número 83176 del 6 de noviembre de 2015».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 8 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Bucaramanga avocó el conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

Mediante sentencia del 15 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo constitucional pretendido, porque para el pago de una indemnización por disminución de la capacidad laboral, «se encuentran configurados legal y constitucionalmente otros procedimientos, con principios y particularidades adaptadas a la naturaleza de los derechos controvertidos. Al existir otro medio de defensa judicial no es procedente la acción de tutela».

Finalmente, consideró que «alegar como perjuicio irremediable tener un hijo menor de edad y no laborar, no es suficiente por sí solo pues el perjuicio irremediable es aquel daño que en el ámbito material o moral padece una persona y que resulta irreversible, es decir, que de producirse serían imposible de borrar, pues sus efectos ya se habrán generado; aquel debe ser cierto, determinado y debidamente comprobado por el juez de tutela quien, además, debe forzosamente concluir que tiene la característica de irreparable, condiciones que en este caso no se presentan».

Que en todo caso,...

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