SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00800-01 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874153196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00800-01 del 28-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00800-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9321-2017


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC9321-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00800-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de junio de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela instaurada por M.B.D. contra la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, a cuyo trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Quinto Laboral de esta ciudad y las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la dignidad humana, a la salud, a la integridad física y moral, al mínimo vital, a la «protección a la vejez», a la «subsistencia familiar» a la «equidad como principio orientador de la actividad judicial» y a la «prevalencia del derecho sustancial», presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.


Solicitó, entonces, revocar el fallo dictado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y, en consecuencia, ordenar a «Bancolombia S.A. reintegrar[lo]… al cargo de cajero principal que tenía al momento de su despido injustificado porque estaba amparado por la protección en conflicto colectivo… [a más,] pagarle todos los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento del despido con la indexación correspondiente…[,] [que su vinculación] no sufrió solución de continuidad, reconocerle y pagarle los perjuicios morales y materiales que se le irrogaron con el despido injustificado y reconocerle… la indemnización convencional por despido sin justa causa de manera subsidiaria al reintegro y sus condenas derivadas» (folios 1 a 10, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Mesías Bonilla Delgado incoó demanda laboral contra Bancolombia S.A., a fin de que se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando al momento de su «despido injustificado», sin que existiera solución de continuidad, así como el pago de sueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones legales a que hubiera lugar, junto con la indemnización por perjuicios morales y materiales; dicho despido se produjo luego del actor haber omitido tomar precauciones inherentes al proceso de cargue de un cajero automático, lo que conllevó al hurto de $115.000.000.oo.


2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, quien con sentencia de 31 de julio de 2009 condenó a la entidad financiera convocada a pagarle al actor la suma de $59.147.835, debidamente indexada, por concepto de indemnización por despido sin justa causa; sin ordenar su reintegro al cargo; determinación confirmada por el colegiado de esta urbe en sede de alzada el 30 de septiembre de 2011, destacando que «el tema del conflicto colectivo que daba lugar al reintegro… no fue objeto de estudio ni discusión en el proceso».


2.3. Afirmó el quejoso que ambas partes acudieron en casación, que esta Corporación casó el fallo según providencia de 1º febrero de 2017, revocando las sentencias de primera y segunda instancia, absolviendo a la entidad bancaria de todas las pretensiones de la demanda fundamentadas en el despido injusto y declarando probadas las excepciones de fondo; determinación en la que, en su sentir, existió una indebida valoración probatoria, habida cuenta que no apreció adecuadamente (i) la decisión de la Fiscalía que se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y no inició ningún tipo de acción penal en su contra, vulnerando así la confianza legítima en las instituciones del Estado; (ii) el sistema de seguridad «de las esclusas» que evidenciaba una culpa compartida; y (iii) los interrogatorios de parte y los testimonios, así como el informe de seguridad, que concluyó tenía «pleno valor probatorio pues el numeral 2º del artículo 277 del CPC [establece] que sólo requiere de la ratificación para que puedan ser valorados… si la parte contraria la solicita», lo que, en sentir del censor, no era cierto, pues pidió el testimonio de quien suscribió ese documento y tal probanza no se practicó.


2.4. Sostuvo que la decisión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación vulneró las...

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