SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79261 del 04-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874153237

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79261 del 04-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 79261
Fecha04 Abril 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4793-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL4793-2018

Radicación n.° 79261

Acta n.° 11

Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por L.C.B.A. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 15 de febrero de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

La señora L.C.B.A. instauró acción de amparo con el propósito de obtener la salvaguardia de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado dentro del trámite sucesoral no. 11001311001120130034600 que instruyó el Juzgado 11 y 32 de Familia del Circuito de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

Refirió la accionante que su padre, L.E.B.B., falleció el 4 de diciembre del año 2012, motivo por el cual se promovió el proceso de sucesión pertinente; que en virtud de lo anterior, el señor W.L.B.A. (hermano de la tutelante) pidió la liquidación de la masa herencial ante los Juzgados de Familia de Bogotá D.C.

Señaló que en el antedicho juicio:

  1. No se tuvo en cuenta que el difunto en vida entregó, dineros «a algunos supuestos hijos extramatrimoniales de manera exclusiva, lesionando [su] derecho» (Negrilla dentro del texto) (f.° 73 del cuaderno 1)

  1. Se «acept[ó] la demanda, (sic) SIN NOMBRAR CURADOR[.] Requisito indispensable. (sic) en un proceso de sucesión intestada (…)» (M. sostenida dentro del texto) (f.° 73 del cuaderno 1)

  1. La señora N.I.F.O. fue admitida como compañera permanente del causante, ya que aportó la escritura pública no. 1827 de 27 de noviembre de 2008 que contiene una declaración de unión marital de hecho entre aquella y el fallecido. Esta decisión fue recurrida en reposición y apelación. Mediante auto del 17 de septiembre de 2013, el Juzgado 32 de Familia de Bogotá no repuso y el tribunal confirmó.

No obstante, dicho documento está viciado por «falsedad ideológica», pues el causante tenía impedimento para conformar una sociedad patrimonial, toda vez que si bien la sociedad conyugal que tuvo con M.N.A. de Bolívar se disolvió el 12 de septiembre de 2004, fecha del deceso de esta, la misma se liquidó solo hasta el 9 de febrero de 2011, a través de sentencia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá.

  1. Se reconocieron como herederos a unos hijos extramatrimoniales del de cujus que figuran como tales en el registro del estado civil; sin embargo, sobre estos asignatarios «hay duda [de] la paternidad» hasta que no se confirme su filiación biológica mediante «prueba de ADN» en los términos de la ley 1060 de 2006.

  1. Presentó adición de inventarios y avalúos para incluir activos y pasivos de la sucesión de su madre, M.N.A. de Bolívar, con el propósito de proponer compensaciones; petición que el Juzgado no resolvió.

  1. El causahabiente L.E.B.A. ha recaudado en frutos civiles, hasta la fecha, casi $100´000.000.oo pesos y «no ha hecho manifestación al juzgado, [para] que le descuenten (…)» (f.° 74 del cuaderno 1).

En virtud de lo anterior, la accionante instó a que, por vía tutelar, se declare «la [n]ulidad [a]bsoluta del proceso 2013-346» (Negrilla dentro del texto) (f.° 75 del cuaderno 1).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 2 de febrero de 2018, el a quo admitió la acción de tutela. A la par, ordenó notificar a los accionados y vinculó a las partes intervinientes en el proceso civil objeto de la presente acción de tutela, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Juzgado 11 de Familia del Circuito de Bogotá expresó que, por medidas de descongestión, el proceso de sucesión no. 2013-00346 fue remitido al Juzgado 9° de Familia de Descongestión de la misma ciudad, hoy 32 de Familia (f.° 121 del cuaderno 1).

El Juzgado 32 de Familia del Circuito de Bogotá informó que el trámite sucesoral del señor L.E.B.B. se encuentra a la espera de la resolución de la presente acción constitucional para proceder a elaborar el trabajo de partición. De igual modo, envió copia del expediente (f.° 112 y 114 del cuaderno 1).

La apoderada judicial de las señoras G.J. y M.N.B.A., coadyuvó la tutela y ratificó los hechos de la misma.

Los demás intervinientes guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones de la actora, a través de sentencia de 15 de febrero de 2018, pues estimó que el amparo pedido resulta ser prematuro, ya que las diligencias se encuentran en trabajo de partición, y la tutelante debe esperar a su elaboración, para posteriormente objetarlo si lo considera inconveniente.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con el anterior fallo, la señora L.C.B.A. lo impugnó, para el efecto, adujo los mismos argumentos del libelo tutelar (f.° 193-194 del cuaderno 1).

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a

no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio...

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