SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00438-01 del 14-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874153652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00438-01 del 14-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2018
Número de sentenciaSTC16610-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002018-00438-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00438-01


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16610-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00438-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por N.U.C. y L.G.J.M. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B., vinculándose a los señores Óscar Julián Serrano Ruiz, M.R.M., C.R.A., Olga Lucía Martínez Gómez, D.L.C.F. y S.E.S.R..


ANTECEDENTES


1. Los gestores demandaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, acceso a la administración de justicia, «seguridad jurídica» y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada, en el proceso ejecutivo (radicación n.° 2017-00266-01).


2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Explicaron, que elevaron a escritura pública hipoteca abierta sin límite ante la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga el 11 de noviembre de 2015 por la suma de $150.000.000 para ser cancelados en 32 meses, estableciéndose «en la cláusula d[é]cima segunda que presta mérito ejecutivo. Con la Ejecución de la GARANTÍA REAL».


2.2. Señalaron, que para respaldar dicha escritura suscribieron los pagarés números: 004534 por $57.000.000, 004535 por $50.600.000 y 004536 por $53.000.000, pagaderos todos en 48 cuotas mensuales y con vencimiento al 25 de julio de 2020.


2.3. Relataron, que el Juzgado encartado admitió la demanda en su contra por la garantía personal, persiguiendo el inmueble, es decir, que «el inmueble a rematar es por los pagarés».


2.4. A., que quedó «pendiente otro apócrifo proceso ejecutivo por la GARANTÍA REAL, como es la hipoteca de primer grado que se firmó», esto es, a su juicio, que «la parte demandante y su abogado, incurrieron en dolo, temeridad, mala fe, perjurio, fraude procesal, y otros que le merezca mejor calificación a este despacho, por cuanto están cobrando doblemente la obligación, siendo esto contrario a derecho».


2.5. Agregaron, que los accionados no manifestaron al despacho de los abonos de varios millones de pesos que hicieron para la cancelación de la hipoteca.


2.6. R., que el despacho recriminado nunca les manifestó que tenían un tiempo para pagar la obligación y contestar la demandada y ellos son «campesinos pequeños productores de leche y queso, que desconoce[n] a ciencia y paciencia cu[á]les son [sus] derechos constitucionales de defensa»; además, no se les nombró un curador ad litem o abogado de oficio.


2.7. S., que la parte activa presentó su propio avalúo del inmueble, a través de un perito que no tuvo en cuenta los postulados legales para ello, por lo que es un avalúo apócrifo.

3. Pidieron, que se ordene a la célula judicial querellada a (i) declarar la nulidad del avalúo presentado por el demandante, (ii) designar un perito profesional en avalúos de inmueble, (iii) nombrar un perito financiero para que actualice capital, intereses y las sumas de dinero que se han cancelado, (iv) adoptar «las medidas pertinentes tendientes a ordenar resolver, […], la petición de levantamiento de la cautela sobre el precitado bien inmueble […] y ha de devolver de inmediato el excedente […], condenando en costas y costos a la parte demandante dentro del ejecutivo hipotecario de mayor cuantía», y (v) suspender la diligencia de remate a llevarse a cabo el 14 de noviembre de 2018 (ff. 1-19 cuad. 1).


4. Mediante auto de 30 de octubre de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió la protección invocada, y el 13 noviembre siguiente negó el amparo rogado, el que fue impugnado por los gestores (ff. 61-62, 135-145, 220-234 cuad. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El despacho encartado, informó que en el juicio ejecutivo de marras el mandamiento de pago fue proferido el 9 de noviembre de 2017 por el entonces Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., el cual se le notificó personalmente a los gestores el 18 de diciembre del mismo año, quienes no contestaron la demanda ni formularon excepciones, razón por la cual el 13 de febrero del 2018 se ordenó la venta del inmueble.


Explicó, que esa agencia judicial avocó el conocimiento el 16 de mayo de 2018 y que el 24 de julio de la misma anualidad la parte activa presentó la liquidación del crédito, de la que se corrió el correspondiente traslado, término que venció en silencio y el 3 de agosto siguiente se resolvió no aprobar la liquidación presentada por los demandantes, sino la practicada por el funcionario contador de la...

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