SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00218-01 del 23-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874153796

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00218-01 del 23-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00218-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15334-2018



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente




STC15334-2018

Radicación n°. 17001-22-13-000-2018-00218-01




Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 10 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Civil-Familia de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela promovida por el doctor P.A.M.J. en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala de Gobierno y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, trámite al que fueron vinculados la EPS Sura, el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales y el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.



ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo y «descanso remunerado», presuntamente vulnerados por los acusados.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:


2.1. Que en razón de una enfermedad coronaria, fue intervenido quirúrgicamente el 22 de marzo del año que avanza, estando incapacitado desde dicha fecha hasta el 9 de mayo de los corrientes, periodo en que se encuentra la vacancia judicial de Semana Santa los días 26 de marzo al 1° de abril de 2018, tiempo que fue pagado en su integridad por la Administración Judicial.


2.2. Que recuperado de sus dolencias, al no poder disfrutar de su derecho a la «vacancia de semana santa» por incapacidad, solicitó al Tribunal Superior de Manizales le repusiera tal semana, petición que fue negada mediante Resolución No. 061 del 28 de junio del año en curso.


2.3. Que inconforme con la decisión, solicitó el 24 de julio de 2018 al área de talento humano, mediante derecho de petición, le fueran reintegrados los dineros que por concepto de su incapacidad le pagó la empresa Sura por el lapso de Semana Santa, bajo el argumento de tener derecho a esos días de descanso remunerado, por lo tanto, tales emolumentos le corresponden a él y no a la Administración Judicial.


2.4. Que mediante oficio DESAJMAO 18-3824 le fue negada la solicitud por no ser procedente al tenor del artículo 173 del C.S.T. que «prevé que no pueden pagarse los dominicales dobles cuando haya pago de indemnización por incapacidades; y en este caso, el suscrito no está reclamando dominicales sino el derecho al descanso remunerado de toda la semana santa»


3. Pidió, que se ordene, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales «que expida la correspondiente disponibilidad presupuestal para ante el Honorable Tribunal Superior de Manizales, para que este a su vez [le] reponga una semana de vacancia, esto es la correspondiente a la semana santa del lapso comprendido entre el 26 de marzo y el 1º de abril del año que transcurre. Así mismo, se ordene al Honorable Tribunal Superior de Manizales, que una vez reciba la disponibilidad presupuestal haga lo que le corresponda para que me reponga la aludida vacancia por una semana que podrá correr del 19 al 25 de noviembre del año que avanza», además, se le ordene a la «Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Manizales, me rembolse los dineros a ellos entregados por la empresa SURA, por concepto de mi incapacidad por un valor del 66,66%; durante el lapso 26 de marzo al 01 de abril del año que avanza, esto es, el lapso de la Semana Santa…» (fls. 1-3 del Cdno 1).


4. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Caldas, el 24 de agosto de 2018 por competencia remitió la acción de tutela que nos ocupa a los Juzgados del Circuito de Manizales (reparto), asignándosele al Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, a su vez, este despacho judicial el 29 del mismo mes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR