SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 52919 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874153808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 52919 del 28-06-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente52919
Fecha28 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL9373-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente




SL9373-2017

Radicación n.° 52919

Acta 23


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 16 de junio de 2011, en el proceso que GUSTAVO MERCHÁN GÓMEZ adelanta contra BANCOLOMBIA S.A.




  1. ANTECEDENTES


Gustavo Merchán Gómez demandó a Bancolombia S.A. con el propósito de obtener el pago de los intereses moratorios sobre las mesadas pensionales insolutas, la indexación de las condenas y las costas procesales.


En respaldo de sus pretensiones refirió que ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., adelantó proceso ordinario laboral contra Bancolombia S.A.; que el juicio terminó mediante sentencia de casación, en la que esta Sala de la Corte resolvió no casar la decisión del colegiado de instancia mediante la cual se condenó al pago de la pensión de jubilación; explicó que en el trámite judicial de marras no se discutió el pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Puntualizó que, a continuación del proceso ordinario, inició proceso ejecutivo, en el cual, tanto el juzgado como el tribunal, negaron el mandamiento de pago por los intereses moratorios, habida cuenta que respecto de ellos no hubo pronunciamiento en el juicio ordinario cuya sentencia constituía la base de la ejecución.


El banco accionado se opuso al éxito de las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, aceptó, en lo esencial, que en el proceso ordinario laboral en el que se le condenó al pago de la pensión de jubilación, no se debatió lo relativo a los intereses moratorios y, por este motivo, se negó el mandamiento de pago en el juicio ejecutivo. En su defensa formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, buena fe y prescripción.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., a través de fallo de 10 de febrero de 2011, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada y condenó en costas al actor.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación que interpuso la parte accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la del a quo.


En sustento de su decisión, el Tribunal determinó que el problema jurídico que debía dilucidar consistía en establecer «si la demanda ejecutiva presentada por el actor con el fin de conseguir el pago de los intereses moratorios causados entre el 1 de noviembre de 1993 y el 14 de febrero de 2006, fecha esta última en que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia proferida por esta Corporación, que había confirmado la de primera instancia en la que se concedió la pensión al demandante a partir del 1 de noviembre de 1993, interrumpió o no el término de prescripción para reclamar dichos intereses».


Recordó, para tales efectos, que conforme al artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las acciones que emanan de las leyes sociales prescriben en el término de tres años contados desde la fecha en que el derecho se haya hecho exigible; agregó que a la luz de esa misma disposición, el simple reclamo escrito del trabajador interrumpe dicho término, pero solo por un lapso igual.


En cuanto al punto objeto de debate, destacó que si bien el proceso ejecutivo que se adelantó para obtener el pago de los intereses moratorios «no es precisamente un reclamo presentado al empleador, sí cumplió el mismo fin», pues una vez notificada la demanda ejecutiva a...

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