SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78831 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874153990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78831 del 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78831
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3060-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL3060-2018

Radicación n.° 78831

Acta 7

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Y.J.V.M. contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados Y.R.P., las partes e intervinientes del proceso que originó el presente mecanismo ius fundamental.

I. ANTECEDENTES

YAIR JESÚS VILLANUEVA MONTERO, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que la sociedad Inversiones Las Mercedes Ltda., inició proceso reivindicatorio contra el aquí accionante y Y.R.P., con la finalidad que se declarara que es propietaria de 2 predios ubicados en la ciudad de Santa Marta, nomenclatura urbana carrera 1ª n° 26 – 64, matrícula inmobiliaria N° 080 – 0032439 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad, con área aproximada de 376 metros cuadrados, y, en consecuencia, se ordenara restituir el lote n° 12 de la Manzana C de la Urbanización El Prado.

Narró que el proceso se adelantó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa localidad, autoridad que en proveído de 26 de marzo de 2015 resolvió que el dominio pleno y absoluto de dicho lote pertenece a la sociedad demandante y, en consecuencia, ordenó a J.V.M. la restitución del mismo y el pago de $2.000.000 por concepto de agencias en derecho. Así mismo, declaró probada la excepción de «CARENCIA DE IDENTIDAD SOBRE EL BIEN QUE SE PRETENDE REIVINDICAR Y EL EFECTIVAMENTE POSEIDO POR LA SEÑORA Y.R.P.» y denegó las de «AUSENCIA DE DERECHO SUSTANCIAL PARA DEMANDAR Y PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE DOMINIO».

Señaló que las partes apelaron la anterior decisión ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., Corporación que en sentencia de 7 de febrero de 2017, modificó la de primer grado, en el sentido que el dominio pleno y absoluto de los lotes nº 10 y 12 pertenece a Inversiones Las Mercedes Ltda., y ordenó a la parte vencida en juicio su restitución.

Sostuvo el promotor que su apoderado judicial interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue denegada.

Cuestionó que las autoridades convocadas incurrieron en conductas constitutivas de vía de hecho, que desconocieron y transgredieron sus derechos fundamentales.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se deje sin valor y efecto la sentencia dictada el 7 de febrero de 2017 proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., así como la del 26 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, mediante las cuales ordenaron la restitución de los lotes nº 10 y 12 y, en consecuencia, se nieguen las pretensiones invocadas en el proceso que dio origen a la presente acción.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En proveído de 30 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de reproche constitucional.

Vencido el término del traslado, la sociedad Inversiones Las Mercedes Ltda., manifestó que el accionante y Y.R.P., conviven juntos, y que por esa razón, no es «sorprendente» que acudan nuevamente a este mecanismo por los mismos hechos y pretensiones.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 7 de diciembre de 2017, denegó el amparo deprecado al considerar que no se cumplió con el requisito de inmediatez, pues entre la providencia proferida por la magistratura encausada, esto es el 7 de febrero de 2017 y la fecha de radicación de la demanda constitucional, el 28 de noviembre de 2017, ha trascurrido más de 9 meses, lo que torna improcedente el estudio de fondo del asunto.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el promotor, a través de su apoderado la impugna sin expresar los motivos de su inconformidad.

  1. CONSIDERACIONES

Previo a resolver el asunto, debe la Sala advertir que efectuará un estudio integral de la sentencia dictada en primera instancia, por cuanto el recurrente no precisó los puntos de su impugnación.

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera...

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