SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002011-00072-01 del 14-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874154011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002011-00072-01 del 14-04-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002011-00072-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Abril 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil once (2011).

R.. Exp. 05001-2210-000-2011-00072-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 17 de marzo de 2011, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la acción de tutela promovida por D.A.M.E. como representante del menor J.M.M. frente al Juzgado Quinto de Familia de la referida localidad, trámite al cual fue vinculado H.O.M.L..

ANTECEDENTES

1. La actora quien pidió la protección del derecho al debido proceso, deprecó “se revoque la sentencia proferida el diecisiete (17) de enero de 2011 por el Juzgado 5º de Familia de Medellín, en el proceso radicado No. 2009/01171en la cual declaró probada la excepción de pago total de la obligación y la condenó en costas por hacer apreciaciones erradas de normas laborales que nada tienen que ver con procesos de familia” (fl. 41).

En sustento, adujo lo siguiente:

Que solicitó a A.É. le certificó que H.O.M.L., devengaba una asignación superior a 3.000.000.oo, razón por la cual el 23 de noviembre de 2009 le instauró demanda ejecutiva de alimentos en representación del menor J.M.M. por cuanto “llegué a la plena certeza de que efectivamente el padre de mi hijo incumplía con el acuerdo sobre alimentos al que se había comprometido, desde la celebración de la audiencia de conciliación efectuada el 21 de mayo de 1999” (fl. 23), que conoció el Juzgado accionado y libró mandamiento de pago el 28 siguiente por el capital de $11.159.115.oo, más los intereses legales y las cuotas que en lo sucesivo se causaran del cual se notificó el 25 de noviembre de esa misma anualidad y formuló la excepción de pago.

Agregó que el Despacho judicial mencionado sin tener en cuenta “las pruebas documentales aportadas tanto por la parte demandante como por la parte demandada y los interrogatorios de parte, falló el 17 de enero de 2011, en el cual declara probada la excepción de pago total de la obligación, no ordena seguir adelante la ejecución, condena en costas a la parte demandante y decide archivar el proceso; todo ello basado en una única prueba la cual consiste en la respuesta allegada por la empresa almacenes éxito la cual informó que el señor H.O.M.L., se acogió al esquema de compensación flexible desde el 23 de agosto de 2005. Adicionalmente manifiesta la empresa que ‘de conformidad con el acuerdo expreso de las partes, los beneficios o auxilios que por mera liberalidad entregue la empresa al señor M.L. no son constitutivos de salario para ningún efecto” (fl. 25).

Precisó que deprecó adición de la sentencia, aduciendo que el ejecutado había reconocido “tener un saldo insoluto a favor del menor” de $621.872.76 “y al existir una saldo insoluto, cualquiera que sea el valor, deja sin piso la excepción. Adicionalmente, siendo esta una obligación de tracto sucesivo, la señora J. se debió pronunciar al respecto y tampoco lo hizo; además guardó silencio, con respecto a las mesadas dejadas de entregar durante el curso del proceso”, la que resolvió en forma adversa en auto de 10 de febrero de 2011.

Indicó que en el proceso demostró que el demandado adeudaba el 25% de las primas en cuantía de $246.557.oo y no obstante “la J. del conocimiento decide separarse por completo de los hechos debidamente probados y confesados” (fl. 28), actuación que genera defectos fáctico, procedimental, sustantivo y error inducido por la certificación de A.É.S., ya que la compensación flexible hace parte de la asignación, pues son sumas devengadas en forma mensual, permanente y habitual y hacen parte del salario para determinar la cuota alimentaria.

2. La J. de Familia accionada guardó silencio.

LA SENTENCIA RECURRIDA

Para conceder el amparo el Tribunal concluyó que “de acuerdo con la certificación expedida el 2 de junio de 2009 por el señor O.A.G.O., Analista Coordinador de Nómina de A.É., la cual conjuntamente con la audiencia de conciliación en comentario sirvió de base a la demandante para demandar la ejecución de las sumas que estimó adeudada (sic) el demandado, se tiene que en lo percibido por éste, a más del salario básico, se encuentran relacionados otros factores que no obstante constituir salario conforme al citado artículo 127, la señora J. no consideró, dándole prelación a lo informado por la mencionada empresa, no obstante que es la ley la que define y determina el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR