SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93319 del 29-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874154171

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93319 del 29-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13476-2017
Número de expedienteT 93319
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Agosto 2017






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP13476-2017

Radicación No 93319

(Aprobado Acta No.282)





Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por JENIFER OSPINA TOBÓN contra el fallo proferido el 29 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual dispuso denegar por improcedente el amparo invocado contra el MINISTERIO DEL TRABAJO, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:



Expuso la accionante que desde el mes de enero de 2012, presta sus servicios como Inspectora de Trabajo y Seguridad Social Grado 13 en la ciudad de Tuluá; señaló que en la actualidad, se encuentra afiliada a la organización sindical "Colegio Nacional de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social".

Indicó que de antaño, se efectuó una negociación entre el Ministerio de Trabajo y las organizaciones sindicales adscritas a esa entidad; con ocasión de aquellas, se presentó un pliego de solicitudes y se instaló una mesa de negociación, en la que se efectuó un Acuerdo Colectivo; ello sucedió en el 2013, pero, en la actualidad, existen unos puntos que se incumplieron.

No obstante lo anterior, presentaron un nuevo pliego de peticiones en el año 2015 y se llegó a un nuevo acuerdo para la vigencia 2015-2016; empero, este acuerdo también lo incumplieron; con ocasión de ello, acudieron a la Procuraduría General de la Nación, quienes requirieron a la Ministra de Trabajo de ese entonces, para que cumpliera con los pactos a los que había llegado con las organizaciones sindicales.

Aún cuando sus labores fueron infructuosas, las organizaciones sindicales decidieron nuevamente hacer un pliego de peticiones unificado para la vigencia 2017-2018; esto sucedió el 24 de febrero de esta anualidad; sin embargo el 15 de marzo pasado, se instaló una nueva mesa de negociación colectiva, donde se solicitó el cumplimiento de los acuerdos a los que se llegó, tanto en el año 2013, como en el 2015; específicamente, en lo que tiene que ver con la nivelación salarial. Empero, el Ministerio del Trabajo, se negó a cumplir con lo pactado porque estaban realizando una nueva negociación; razón por la que las diferentes organizaciones sindicales se pararon de la mesa y suspendieron los diálogos hasta tanto, no se cumplieran los acuerdos descritos. De igual forma, decidieron convocar a los trabajadores, para que votaran el cese de actividades, el cual inició el 10 de mayo pasado, desde las 7:00 a.m.

La Ministra de Trabajo, convocó nuevamente a las organizaciones sindicales a que se sentaran en la mesa, pero ahora, no a negociar, sino a informar que i) no había presupuesto para cumplir con los acuerdos y ii) que la Ley 617 de 2000, le impide adicionar recursos al rubro de gastos de funcionamiento, en tanto se sobrepasaría el techo presupuestal establecido en la Ley. De igual forma, expresó esa cartera Ministerial que no se efectuó estudio técnico para la nivelación salarial por...

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