SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101985 del 13-12-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 101985 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16945-2018 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16945-2018
Radicación 101985
Acta 408
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por JULIO ROBERTO ALARCÓN BULLA, contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. A. trámite fueron vinculados, el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Gobernación de Cundinamarca, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, la Beneficencia de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Bogotá y las demás partes e intervinientes reconocidas al interior de la actuación adelantada por virtud del recurso extraordinario de casación radicado 56235.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
JULIO R.A.B. promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación San Juan de Dios, con el propósito de que se declarara que entre el demandante y tal entidad, existió contrato de trabajo a término indefinido desde el 18 de septiembre de 1986, en el cargo de médico especialista jefe, hasta el día 26 de noviembre de 2009. A la par, requirió que se efectuara la reliquidación de la mesada pensional de origen convencional que le fue reconocida.
Mediante fallo del 28 de octubre de 2011, el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá desestimó las pretensiones de la demanda. Determinación que fue confirmada el 15 de diciembre de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En desacuerdo, la parte actora la recurrió en casación, pero el 27 de febrero de 2018 la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segunda instancia.
Destacó la parte actora, que para la Sala de Casación Laboral, el vínculo que existió entre las partes es de carácter público y, por ende, los exempleados no tienen derecho a las acreencias laborales de carácter convencional. Sin embargo, en su criterio, tal postura desconoce las providencias SU-484 del 15 de mayo de 2008, T-010 del 20 de enero de 2012, T-121 del 8 de marzo de 2016 y A-268 de 2016, conforme con las cuales el límite temporal del reconocimiento de derechos convencionales está determinado por el fallo del 8 de marzo de 2005, a través del cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos proferidos por el Gobierno Nacional con el propósito de otorgarles personería jurídica e imprimirles el carácter de Fundación al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil.
Ello, tras considerar que al ser...
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