SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51270 del 26-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874154755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51270 del 26-11-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 51270
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia Impugnación 51270 A/. MANUEL SEGUNDO PÉREZ CHARRIS

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-



Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado según Acta No. 389


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010)

VISTOS



Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 3 de septiembre de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a través del cual negó la acción de tutela invocada por MANUEL SEGUNDO PÉREZ CHARRIS, contra el Ministerio de Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Fondo Pasivo Social- Coordinación de Pensiones, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, vida digna y mínimo vital.

I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:


1. Aduce el accionante que fue pensionado de la extinta empresa de Puertos de Colombia, acorde con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convención de trabajo vigente al momento de su desvinculación de la empresa, siendo sorprendido con hecho de que su mesada pensional había sido disminuida sin tener conocimiento previo de ello.


2. Así mismo, expresa que elevó derecho de petición ante dicha entidad, para que informara el porqué de la disminución en las mesadas, dando respuesta el C. General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia y después de cinco (5) meses se entera a través de sus compañeros pensionados que el C. les había enviado la Resolución N° 000969 de 30 de agosto de 2007, donde se les informaba el porqué de la disminución, resolución de la cual no ha recibido copia formalmente por parte del GIT, pero dado que su nombre aparece en el precitado documento, acude a esta acción constitucional por los perjuicios irremediables que este hecho ha ocasionado.


Por medio del anterior acto administrativo, se resolvió de manera unilateral revocar directamente la resolución N° 047948 de agosto de 1993, proferida por Foncolpuertos con fundamento en que es consecuencia de la decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación –Unidad de Delitos contra la Administración Pública, Estructura de Apoyo para el tema Foncolpuertos, manifestando en la misma...

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