SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002009-00126-01 del 30-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874155036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002009-00126-01 del 30-07-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1569322080002009-00126-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Julio 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)

Discutido y aprobado en Sala de 22-07-2009

REF. Exp. T. No. 15693 22 08 000 2009 00126 01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Única, negó la acción de tutela promovida por B.C.L. frente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. Demandó el peticionario la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, en el juicio de reducción de cuota alimentaria que promovió en contra de M.I.A.A..

2. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que el 13 de septiembre de 2007 solicitó la reducción de la cuota alimentaria pactada el 16 de marzo de 2005 ante la Comisaría de Familia de Sogamoso, en la suma de $ 1’080.000, en consideración a que perdió su fuente de ingresos como propietario de un vehículo afiliado a la empresa Autoboy, a que uno de los hijos alimentarios se desempeña actualmente como profesional y a que todos los bienes de la sociedad conyugal son administrados y usufructuados exclusivamente por su cónyuge.

2.2. Que a pesar de que las pruebas incorporadas al proceso demostraron que carece de un ingreso fijo, dado que es contratado ocasionalmente por los propietarios de los vehículos afiliados a la empresa Autoboy para hacer 2 o 3 turnos semanales, cada uno por la suma de $ 25.000, el juzgado accionado desconoció tal situación en la sentencia que disminuyó la cuota alimentaria, al igual que su condición de persona de la tercera edad (60 años), que su cónyuge labora permanentemente en un almacén de la sociedad conyugal y que la única beneficiaria es una hija de 11 años, que apenas inicia su bachillerato, vulnerando con tal proceder el mandato legal que ordena a los padres asumir tal obligación en proporciones iguales.

2.3. Que la jueza no acudió a las reglas de la sana crítica al apreciar las pruebas y al graduar la cuota alimentaria en el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, pues, aparte de haber desvirtuado esta presunción acreditando un ingreso inferior, desconoció los pagos que realiza para satisfacer sus necesidades básicas, que no ha liquidado aún la sociedad conyugal y que existe una demanda ejecutiva en su contra por la suma de $ 30’000.000, correspondiente a las cuotas alimentarias atrasadas.

2.4. Que la acción de tutela es el único mecanismo disponible para defender sus derechos y evitar injusticias, toda vez que contra la sentencia atacada no procede recurso alguno, dado su carácter de única instancia.

3. Solicitó, en consecuencia, que se ordene al juzgado accionado que proceda a dictar el fallo que en derecho corresponda, valorando adecuadamente las pruebas y sus circunstancias personales, sin afectar su mínimo vital de subsistencia, y haciendo explícitos los criterios en que lo funda.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

1. La Jueza Segunda Promiscua de Familia de Sogamoso estimó que la solicitud de tutela es improcedente, habida cuenta que en el trámite del proceso de alimentos no se incurrió en vía de hecho; por el contrario, se respetaron las garantías constitucionales, en especial el interés superior de la menor involucrada, causándole sorpresa la interposición de esta acción, dado que se redujo la cuota alimentaria pedida por el accionante a casi una cuarta parte de la inicialmente pactada, advirtiendo que éste no ha cumplido con la obligación alimentaria, siendo requerido para tal efecto.

2. El apoderado de M.I.A.A., tercero interviniente, respondió la acción de tutela, pero no allegó el poder otorgado por ésta para que la representara en este trámite tutelar, omisión que obliga a tenerla por no contestada.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el amparo constitucional al estimar que la sentencia atacada, fechada el 10 de marzo de 2009, no representa una vía de hecho, pues, a su juicio, la jueza cognoscente la sustentó en una valoración probatoria razonable, en la cual, aparte de apreciar cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR