SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61511 del 11-07-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Julio 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 61511 |
TUTELA N° 61511
República de Colombia MÓNICA PAOLA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZAprobado Acta N° 254
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil doce (2012).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir las impugnaciones presentadas por el Batallón de Infantería No. 41 “General R.R.P.” y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional, contra el fallo de tutela proferido el 4 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de la mujer en estado de embarazo, en favor de la señora MÓNICA PAOLA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, presuntamente vulnerados por aquellas entidades.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Manifestó la señora MÓNICA PAOLA MARTÍNEZ MARTÍNEZ que el 1º de febrero de 2011 fue vinculada mediante contrato de prestación de servicios al Batallón de Infantería No. 41 “General R.R.P.” por el término de un (1) mes y en el cargo de Asesora Jurídica; su contrato se prorrogó el 1º de marzo por dos (2) meses y luego por ocho (8) meses más. Durante la vigencia de la relación laboral quedó en embarazo, contando en el mes de diciembre con 12 semanas y 5 días de gestación.
Refirió que para el mes de noviembre del año 2011 le solicitó al Teniente Coronel C. del Batallón de Infantería en mención le definiera su situación laboral, esto es, si el contrato se prorrogaría o no; solicitud que reiteró el 4 de enero de 2012 pues se encontraba laborando por fuera del tiempo pactado en el contrato. En respuesta a ello le indicaron que su situación laboral se definiría el mes siguiente, pero el 1º de febrero el C. del aludido Batallón le informó de la terminación del vínculo, sin que mediara justa causa para ello.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenar su reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de similar jerarquía, así como cancelar los salarios dejados de percibir durante el tiempo que fue separada del empleo, y de la indemnización contemplada en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del 23 de mayo de 2012 el juez colegiado admitió la demanda de tutela y notificó del trámite a los C.s del Ejército Nacional, la Segunda División, la Quinta Brigada y el Batallón de Infantería No. 41 General R.R.P., así como a la Agencia Logística para las Fuerzas Militares.
2. El Batallón de Infantería No. 41 “General R.R.P., en su respuesta, se refirió a cada uno de los hechos de la demanda resaltando que en el contrato de prestación de servicios suscrito entre MARTÍNEZ MARTÍNEZ y la Agencia Logística no existió subordinación con el C., por tanto, aquella debió dirigirse a la Agencia en mención para que allí dieran solución a su continuidad y permanencia.
Resaltó no haberse demostrado que la no renovación del vínculo obedeció a su condición de gestante; tampoco, está probado que esa entidad contratante tuviera conocimiento de su estado. Agregó que terminado el vínculo contractual se evidenciaron una serie de irregularidades en el desempeño de la labor desarrollada por la actora.
3. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional, al atender el requerimiento, aludió a la improcedencia de la tutela: (i) por la inexistencia de vínculo contractual y; (ii) de prueba que indique que la terminación del contrato aconteció por causa del embarazo. Además...
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