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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55200 del 27-01-2021

EmisorSala de Casación Penal
PonenteGERSON CHAVERRA CASTRO
Sentido del falloNO CASA
Número de expediente55200
Fecha27 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP091-2021

G.C.C.

Magistrado ponente

SP091-2021

Radicación No. 55200

Acta No. 016

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO POR RESOLVER:

El recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la sentencia del 10 de diciembre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior de Arauca confirmó la que en sentido absolutorio dictó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, el 28 de julio de 2016, en favor de J.M.C.A., A.P.G., J.A.J.S., N.J.C.P., R.M.G., M.F.C. y W.C.G., quienes fueron acusados por la comisión de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.

HECHOS:

A las 00:35 horas del 20 de agosto de 2006 el pelotón C. 3, orgánico del Grupo Mecanizado No. 18 “R.P., al mando del C.J.M.C.A. y del subteniente J.A.J.S., conformada su primera escuadra, entre otros, por los soldados profesionales R.M.G., M.F.C. y W.C.G., en desarrollo de la Misión Táctica Cromo que tenía por finalidad “ubicar en el área general de la inspección de Puerto Nariño del municipio de Saravena-Arauca, destruir o neutralizar un grupo de 15 a 20 terroristas pertenecientes a la cuadrilla J.M.T.O., avanzaba hacía el punto de control No. 1 ubicado en la inspección mencionada, por el carreteable en dirección este-oeste, a unos 1.500 metros del lugar de donde habían iniciado la marcha, cerca al Puente del Rio Banadías, cuando de repente al lado sur de su eje de avance fue activada una carga explosiva.

El soldado R.M., quien marchaba como puntero, hizo entonces algunos disparos pero posteriormente sonó una segunda explosión ante la cual el mismo M. y también los soldados M.F.C. y W.C. reaccionaron disparando sus fusiles hacia el norte luego de que vieran que algo cruzó la carretera en la misma dirección, dando así muerte a quien respondía al nombre de A.F.B., joven que vivía en el sector del Puente Banadías “pimpiniando” gasolina y vendiendo chatarra y a quien, durante la diligencia de levantamiento de cadáver, vistiendo distintivamente una camiseta del equipo de futbol Atlético Nacional, le fue hallado “un morral tipo canguro colgado y dentro de él tres detonadores… en una cápsula de protección amarilla.., dos con sistema de tubo de choque y metal plateado, el otro detonador eléctrico de color cobrizo con cable rojo y amarillo, 3,70 metros de mecha lenta color verde, una bolsa plástica y en su interior 156 cm de mecha lenta color amarillo, 3,25 metros de mecha lenta color amarillo, un bloque de explosivo de demolición TNT, 800 grm, aproximadamente, color verde con grabados TM-500-CPG8510, una barra de indugel, un detonador usado, cuatro baterías voltaje 1.5 voltios en su empaque, tijera con mango plástico color negro y una calculadora”, no así $250.000,oo que aproximada y presuntamente portaba consigo como producto de su actividad comercial.

ANTECEDENTES:

1. Por tales sucesos, en cuanto constitutivos en principio de unos punibles de homicidio y hurto, el 12 de septiembre de 2006, el Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar inició la correspondiente investigación a la cual vinculó mediante indagatoria al C.J.M.C.A., al teniente A.P.G., al S.J.A.J.S., al C.T.N.J.C.P. y a los soldados profesionales W.C.G., R.M.G. y M.F.C., a quienes, en proveído del 14 de noviembre siguiente les resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por la posible comisión de los delitos de homicidio y hurto, salvo P.G., a quien se le atribuyó sólo el de encubrimiento y J.C.P. cuya situación le fue resuelta sin imposición de medida alguna.

Dicha decisión fue parcialmente confirmada por el Tribunal Superior Militar en proveído del 29 de enero de 2007, agravando la conducta de homicidio y modificando la atribuida a P.G., a quien sindicó igualmente de homicidio agravado, pero en calidad de cómplice.

2. Tras considerar “que los hechos materia de investigación corresponden a la esfera de la justicia ordinaria”, el Juzgado de Instrucción Penal Militar, remitió el 9 de febrero de 2007 la actuación a la Fiscalía 40 de La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien la avocó el 12 de ese mes.

3. Adelantado en esas condiciones el respectivo sumario, dentro del cual se amplió la indagatoria a los sindicados y se adicionó a la imputación fáctica y jurídica los punibles de secuestro agravado y porte de explosivos, su mérito fue calificado por la mencionada Fiscalía el 19 de noviembre de 2007, acusando a J.M.C.A., A.P.G., J.A.J.S., N.J.C.P., R.M., M.F.C. y W.C.G., como probables coautores materiales de los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, hurto calificado y agravado y porte de explosivos.

Interpuesto recurso de apelación contra tal resolución, el 25 de febrero de 2008 la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta la anuló parcialmente en relación con los delitos de secuestro y porte de explosivos, así como respecto de A.P.G. en torno al delito de hurto, de modo que mantuvo la acusación contra J.M.C.A., J.A.J.S., N.J.C.P., R.M., M.C. y W.C.G. como probables coautores del concurso de homicidio agravado (artículos. 103, 104, numeral 7, del Código Penal) y hurto agravado y calificado (artículo 239, 240, numeral 2, 241, numeral 10, ejusdem), y A.P.G., como coautor de homicidio agravado.

4. Verificada la etapa de la causa, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, en sentencia del 28 de julio de 2016, absolvió a los acusados, decisión que por virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el apoderado de la parte civil fue confirmada por el Tribunal Superior de Arauca en fallo del 10 de diciembre de 2018.

A su turno, la sentencia del ad quem fue objeto del recurso extraordinario de casación que interpuso y sustentó el apoderado de la parte civil.

LA DEMANDA

Dos reparos propuso el libelista, uno principal y el otro subsidiario, aquel por vía de la causal tercera prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000 y el segundo por violación indirecta de normas sustanciales.

Primer cargo: Nulidad por falta de competencia.

En opinión del demandante la sentencia recurrida fue dictada por un funcionario carente de atribución legal para hacerlo pues, producida la muerte de A.F.B. antes del 1º de diciembre de 2016 y “causada por agentes estatales en el marco del conflicto armado”, correspondía proferirla a la Jurisdicción Especial para la Paz.

En su opinión, el Acto Legislativo 01 de 2017 fijó de forma exclusiva y excluyente la competencia para el análisis de estos casos en la justicia especial, sin que se sea necesario el acogimiento voluntario a ella por parte de los militares involucrados, según se indica en el artículo 5º transitorio y lo sostiene la Corte Constitucional en sentencias C-674 de 2017 y C-025 de 2018, luego en ese contexto existe una “competencia obligatoria” que fue desatendida por el Tribunal de Arauca al decidir la apelación.

Que no se conozca, afirma, que los militares procesados se hubieran acogido a la JEP, o que las autoridades de ésta no hubieren reclamado el proceso, no habilitaba al Tribunal Superior de Arauca a pronunciarse de fondo sobre la responsabilidad de los encausados; al ad quem solamente le correspondía haber suspendido el proceso por tratarse de hechos relacionados con el conflicto armado y esperar hasta que la JEP adoptara una determinación sobre los mismos.

Solicita, por tanto, se case la sentencia impugnada, consecuentemente se decrete la nulidad de todo lo actuado desde el proferimiento del fallo de segunda instancia y se remita el asunto al Tribunal de origen para que suspenda el proceso hasta que sea solicitado por la JEP.

Segundo cargo: S. acusa la sentencia recurrida por infringir de manera indirecta la ley sustancial debido a errores en la apreciación de los medios probatorios.

En sentir del casacionista la sentencia impugnada, al valorar diversos elementos demostrativos, incurrió en falsos juicios de identidad y raciocinio que giran en torno a la posición en que quedó el cuerpo de A.F. y la de tiro reconocida por los militares, “puntos que para las instancias no es posible reconstruir con los medios de prueba obrantes en la actuación”, todo lo cual condujo a “la falta de aplicación y reconocimiento de la existencia del grado de convicción de certeza en la consumación de los referidos delitos (homicidio agravado y hurto calificado y agravado) y de la responsabilidad de los procesados”, así:

1. Falsos juicios de identidad:

1.1. Por cercenamiento, al valorar:

1.1.1. El acta de inspección judicial con levantamiento de cadáver, pues se omitió la información relacionada con la “posición y orientación del cadáver”, la cual daba luces sobre la mendacidad de los relatos de los acusados y en particular, acerca de la posición de tiro que dijeron tener cuando dispararon.

Es que, el fallo recurrido sostiene la imposibilidad de establecer la posición del cadáver porque según consta en dicho acto fue movido con ganchos, o la inexistencia de un...

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