SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36684 del 20-05-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 36684 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Mayo 2008 |
TUTELA 36684
JHON JAIME BETANCURT CARMONA
IMPUGNACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISION DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 125
Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta a través de apoderado por JHON JAIME BETANCURT CARMONA, contra el fallo de 18 de abril de 2008, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la tutela instaurada, en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y favorabilidad, que estima vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ante la negativa de otorgarle la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES
De la demanda de tutela, sus anexos, y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:
1. Mediante sentencia ordinaria de fecha 28 de junio de 2005, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, condenó al actor a la pena principal de 156 meses de prisión, por el delito de homicidio, fallo que al ser recurrido fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
2. De la ejecución y vigilancia del fallo correspondió conocer al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ante quien el defensor del procesado solicitó la rebaja de pena con fundamento en lo preceptuado por el artículo 351 de la ley 906 de 2004, atendiendo a que el actor aceptó los cargos en la diligencia de indagatoria.
Tal pretensión fue resuelta de manera desfavorable en auto de 26 de noviembre de 2007, atendiendo a que al ser la sentencia ordinaria, no existe el presupuesto esencial para el estudio de la redosificación deprecada, sin que resultaran de recibo las argumentaciones de la defensa por cuanto la aceptación de los cargos no fue pura y simple, “dado que el entonces sindicado manifestó haber obrado en legitima defensa pero no ser consciente de lo sucedido, situación que motivó al entonces defensor a solicitar una evaluación médico psiquiatrita (sic), señalando posteriormente que la aceptación de los cargos se presenta bajo la modalidad de preterintensión”. Notificada la decisión, no fue objeto de impugnación.
3. Actuando a través de apoderado, J.J.B.C., interpuso la acción de tutela contra el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, argumentando que en el expediente se encuentra probado que se acogió a la sentencia anticipada por lo cual tiene derecho al reconocimiento de un descuento punitivo de una tercera parte de la pena que tanto el juez de conocimiento como el de segunda instancia omitieron hacerla.
Fue por tal razón, que aplicando la doctrina constitucional respecto del principio de favorabilidad, solicitó al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá...
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