SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56813 del 01-11-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Noviembre 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 56813 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.389
Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011).
VISTOS
Se pronuncia la S. acerca de la impugnación presentada por el apoderado de CONDENSA S.A. ESP, en contra del fallo de tutela proferido el 26 de septiembre de 2011 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuyo medio negó la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha.
ANTECEDENTES
De la demanda de tutela y documentación anexa se puede llegar al conocimiento de los siguientes hechos:
1. Con ocasión a la denuncia penal formulada el 19 de febrero de 2003 por CODENSA S.A ESP, el Juzgado 3º Penal Municipal de Soacha condenó, mediante sentencia de 16 de mayo de 2011, a A.R.O. y D.L.G. a la pena principal de 12 meses de prisión, como autores penalmente responsables del delito de defraudación de fluidos.
2. Apelada la anterior decisión por el representante de CODENSA S.A. ESP, en su calidad de parte civil dentro del proceso penal, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, en proveído de 11 de julio último, resolvió decretar la prescripción de la acción penal a favor de los señores R.O. y L.G..
3. La empresa CODENSA S.A. ESP, a través de representante judicial, acude a la acción de protección constitucional, pues considera que con la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha se está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso ya que al declarar la prescripción de la acción penal incurrió en una vía de hecho, limitándose a considerar los hechos acaecidos los días 14 de junio y 15 e agosto de 2002, “omitiendo sin razón alguna en su providencia los hechos verificados en el trámite de la diligencia de inspección judicial citada en precedencia, y que de haber sido valorada por la accionada, dada su legal y oportuna incorporación a la actuación, le habría permitido arribar a una conclusión diametralmente opuesta a la que concretó en su providencia que hoy constituye objeto de la presente solicitud de amparo”.
Sus pretensiones las encamina a que a través de este excepcional mecanismo de protección judicial se ordene la nulidad del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, “para que previa valoración de la integridad de los medios de prueba, profiera el fallo a que en derecho haya lugar, o en los términos que a bien estime esta Corporación para el restablecimiento del derecho que resulte amparado”.
EL FALLO IMPUGNADO
Lo profirió la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 26 de septiembre de 2011, negando por improcedente el amparo constitucional deprecado, luego de concluir que el accionante cuenta con otro mecanismo procesal para reivindicar el derecho fundamental que alega vulnerado, como lo es la acción de revisión.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado de la anterior decisión, el apoderado de la accionante lo impugnó, manifestando que el motivo de su inconformidad con el fallo de instancia se...
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