SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 41001221400002013-00191-01 del 22-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874158015

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 41001221400002013-00191-01 del 22-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 41001221400002013-00191-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Julio 2013

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 17-07-2013

REF.: Exp. T. No. 41001-22-14-2013-00191-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral, denegó la acción de tutela promovida por Y.T. Flores Tovar frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1.- La gestora demandó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, "dignidad humana" y vivienda digna, presuntamente quebrantados por la autoridad encartada en el ejecutivo hipotecario que le inició el Banco BBVA Colombia S.A.

2.- Se extrae del confuso escrito, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que el 18 de diciembre de 2008, recibió de la ejecutante un préstamo para adquisición de vivienda por $70'000.000,00, cuyo pago sería en 180 cuotas mensuales, por valor de $1'224.626,00 cada una, el cual garantizó con hipoteca, pero como no le fue posible seguir pagándolo, el acreedor inició el referido litigio, por lo que el 3 de diciembre de 2009, se libró orden de pago en su contra.

2.2.- Que "el 15 de noviembre de 2011", pidió al juez cognoscente la suspensión de la almoneda para "normalizar el crédito con el banco", petición a la que se accedió por auto del día 16 del mismo mes y año, por lo que realizó varios abonos por un total de $51'240.715. Posteriormente, el 7 de marzo de 2013, solicitó "se actualizara los valores del crédito a la fecha de remate para saber cuál era mi estado de la obligación, pero se negó la solicitud por auto de fecha [del] día 16 [de abril] de 2013, por lo que esa determinación no le permitió conocer "a ciencia cierta cu[á]nto es lo que se está debiendo y cu[á]nto es lo que se debe pagar, agregando que se presenta 'aprovechamiento de la situación del deudor por el abuso de la posición dominante, en tanto y cuanto se está efectuando cobros sobre unos dineros que ya fueron cancelados como se demuestra con los respectivos recibos de pago aportados al proceso", no obstante que la "liquidación constituye la esencia del proceso...es así se hace más grave la situación del conflicto donde llevamos 6 años de sufrimiento, teniendo cuenta que he tenido que acudir a otros sistemas de crédito para pagar la obligación al banco pero aún así

mi vivienda se va a rematar el día 15 de mayo sin considerar tales abonos y sin saber cuál es el saldo adeudado a la fecha".

2.3.- Que el 14 de mayo del año en curso deprecó la salvaguarda del derecho a una "vivienda digna", en aplicación del artículo 538 de la Ley 1564 de 2012, a fin de llegar a un acuerdo de pago con el banco "sin que hasta la fecha se me haya protegido mis derechos", amén que "[...] los créditos con personas naturales contraídos para salvar mi vivienda no sirvieron de nada y solo afectaron mí situación económica considerando que en el momento no cuento con unos ingresos fijos que me permitan tener fluidez económica y estas obligaciones han afectado aún más el bienestar de mi familia f,] pues no cuento con los recursos económicos para comprar otra vivienda que me permita llevar una vida digna, por esta razón hice hasta lo imposible para pagar la obligación y por ello solicité la aplicación de la ley de insolvencia económica para que mediante conciliación se llegara a un acuerdo de pago que esté acorde a mi nueva situación económica".

2.4.- Que el juzgado cognoscente en diligencia celebrada el 15 de mayo del corriente año "resolvió adjudicar al mejor postor el inmueble de mi propiedad, y en donde resolvió negar la solicitud de aplicación de la Insolvencia Económica de persona natural que impetré por medio de apoderada judicial, y que al ser objeto de reposición por parte de mi representante de igual manera la negó, como también negó el recurso de apelación interpuesto..."; empero, a su juicio, no entiende por qué después de transcurridos 15 días "viene a resolver diciendo que no era la competente", cuando...

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