SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96652 del 12-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874158139

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96652 del 12-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Febrero 2018
Número de expedienteT 96652
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2029-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP2029-2018

Radicación n° 96652

Acta 45.

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Decide la impugnación presentada por el accionante J.S.P., por conducto de apoderado, frente al fallo proferido el 1 de diciembre del 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela incoada contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas de P. y Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1. Mediante sentencia del 19 de octubre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de P. condenó a J.S.P. a la pena de 134 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

2.2. Vigila el cumplimiento de la sanción, el Despacho Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma localidad; ante quien el mencionado ciudadano, por conducto de apoderado, solicitó el reconocimiento de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, por ostentar la condición de padre cabeza de familia.

2.3. En providencia del 10 de mayo de 2017, negó la pretensión. Decisión que fue apelada por la defensa.

2.4. El recurso fue desatado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de P., a través de providencia del 15 de agosto de 2017, en el sentido de confirmar la de primera instancia.

2.5. El señor S.P., acude a la tutela con los siguientes fundamentos:

i) a la petición de concesión de prisión domiciliaria elevada ante los despachos accionados, se anexaron informes socio-familiares realizados el mayo 25 del 2016, donde se describe que el abuelo de los niños –a cargo del cual se encuentran- tiene un empleo temporal como chofer, pero que no cuenta con los recursos necesario para cumplir con todas las obligaciones que se requieren en un hogar, así como que padece serios quebrantos de salud y que el lugar donde habitan ha tenido un deterioro progresivo.

ii) Sin embargo los jueces se han empeñado en darle importancia a la gravedad de la conducta, para negarle la prisión domiciliaria, siendo que la figura que se invoca tiene como fin único la protección de los derechos de los niños.

iii) Insiste en que sólo si se le concede la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia, se garantizará el adecuado desarrollo físico, mental y emocional de sus hijos.

  1. PRETENSIONES

El actor solicita « dejar sin efectos el auto del 10 de mayo del 2017, proferido por el juzgado tercero de ejecución de penas» y en su lugar, se profiera una nueva decisión, en la que conceda la prisión domiciliaria por ostentar la condición de padre cabeza de familia.

  1. INTERVENCIONES

4.1. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado.

Concordaron, en que las decisiones tomadas en los proveídos, correspondieron a razonamientos fundados en la legislación y jurisprudencia vigente, así como en las pruebas allegadas por las partes.

P. declarar improcedente esta acción constitucional.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., declaró improcedente el amparo, tras considerar que el recurrente no cumplió con la carga argumentativa y probatoria que le correspondía al pretender que se dejen sin efecto decisiones judiciales emitidas por jueces competentes para ello.

Adicionó, que no existe afectación de las garantías constitucionales de los menores, porque estos no se encuentran en desprotección absoluta.

Finalmente, dadas las circunstancias en las que se hallan los menores y las dificultades económicas por las que al parecer atraviesan los padres del actor –abuelos de los niños-, dispuso ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, S.V., para que dentro del marco de su competencia adelante las gestiones pertinentes para verificar si los pequeños se encuentran en situación de riesgo y adopten las medidas necesarias para lograr el restablecimiento de sus derechos.

6. DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente funda su disenso en que agotó todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios, para la concesión de la figura de padre cabeza de familia.

Indicó, que los operadores judiciales no tuvieron en cuenta, los estudios socio-familiares presentados, los cuales prueban las condiciones del núcleo familiar y del esfuerzo sobrehumano que hacen los abuelos para sostener a sus nietos, y en efecto, no concedieron la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.

  1. CONSIDERACIONES

7.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon...

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