SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98189 del 17-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874158228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98189 del 17-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98189
Fecha17 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6635-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6635-2018

Radicación n.° 98189

Acta 156

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por L.A.T. frente a la decisión proferida el 22 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por los delitos de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El sentenciado L.A.T. señaló que el 12 de diciembre de 2002, el Juzgado segundo penal del circuito especializado de Antioquia profirió en su contra sentencia condenatoria al haberlo hallado penalmente responsable de los punibles de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.

Refiere que dicha providencia cobró ejecutoria sin que le fuera debidamente notificada a su abogado defensor, por lo que no pudo ejercer los recursos que por ley procedían.

Narra las actuaciones surtidas al interior del proceso, y finalmente aduce que han transcurrido más de 15 años desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, sin que sus abogados se percataran del error cometido, y únicamente ahora, por sus actuales conocimientos, puede hacer frente a la situación.

[…]

Pretende el accionante que se le conceda el amparo constitucional invocado, en consecuencia, se dejen sin efectos la ejecutoria de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado segundo penal del circuito especializado de Antioquia y en su lugar se notifique a su nuevo defensor de la providencia, restableciéndose los términos para interponer los recursos de ley.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo al considerar que la sentencia condenatoria emitida en contra del accionante se dictó con fundamento en las pruebas contenidas en el proceso penal y no se debió a ninguna inactividad de la defensa designada.

Señaló que no se observa la trasgresión de los derechos fundamentales del actor, toda vez que todas las diligencias adelantadas para su comparecencia estuvieron ajustadas a la ley, en virtud a que siempre estuvo asistido por un defensor de oficio.

LA IMPUGNACIÓN

L.A.T. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso del interesado, dentro del proceso adelantado en su contra por los punibles de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.

2. La excepcionalidad del amparo contra providencias judiciales. La vinculación subsidiaria al proceso penal no atenta contra el derecho al debido proceso.

2.1. Por respeto a los principios de autonomía judicial y cosa juzgada, las providencias adoptadas por los jueces de la República no pueden, en principio, ser objeto de acción de tutela, en tanto que para su cuestionamiento se contemplaron los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación.

No obstante, la jurisprudencia ha reconocido que hay casos excepcionales en los que se hace necesaria la intervención del juez constitucional con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales. Pero, para que ello tenga lugar es preciso que el perjudicado demuestre que la actuación judicial fue abiertamente caprichosa, arbitraria, ostensiblemente violatoria del orden jurídico y, por ende, lesionó en forma grave garantías constitucionales. Así mismo, es imprescindible que el interesado haya agotado previamente todos los mecanismos de defensa establecidos en el ordenamiento jurídico para lograr la protección pretendida, pues lo contrario sería convertir la tutela en sustituto de aquellos.

2.2. Cuando la irregularidad planteada es la absoluta imposibilidad de defensa porque el afectado no se enteró del proceso seguido en su contra sino hasta ya concluido el mismo, es necesario verificar con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos necesarios para ubicarlo, y si de alguna manera aquél pudo enterarse del proceso pero voluntariamente no se hizo presente.

Lo ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigación penal acuda directamente...

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