SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48194 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874158461

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48194 del 06-09-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expedienteT 48194
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14142-2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL14142-2017

Radicación n.°48194

Acta No. 32


Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por AKARGO S.A, por intermedio de apoderada judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular al señor MARIO V.R.G. y demás partes e intervinientes en el proceso con radicado «54-001-31-05-001-2014-00395-01».


  1. ANTECEDENTES


La representante legal de AKARGO S.A, reclamó el amparo de los derechos fundamentales «al debido proceso, derecho de defensa e igualdad», presuntamente vulnerados por las accionadas.


Refirió que el señor Mario Vinicio Rodríguez González, instauró en su contra demanda ordinaria laboral, cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, el cual procedió a admitirla el 9 de octubre del año 2014, y ordenó la notificación personal a la entidad demandada; que se envió la respectiva citación y se recibió el 16 del mismo mes y año, no obstante, ante la no comparecencia de la enjuiciada hoy accionante, «se procedió a enviar al domicilio de la mismas la notificación por aviso, la cual fue recibida en las instalaciones de la entidad el día 07 de noviembre de 2014».


Indicó que el 4 de diciembre de ese mismo año, el juzgado cognoscente procedió a emitir auto en el que tuvo por no contestada la demanda y prosiguió con el trámite procesal pertinente, el cual finalizó mediante sentencia condenatoria, iniciándose posteriormente el proceso ejecutivo seguido del ordinario.


Consideró que el despacho pasó por alto las normas propias del procedimiento laboral respecto de la notificación, por cuanto obvió aplicar lo contenido en el artículo 29 del CPTSS, en el entendido que «ante la no comparecencia del citado mediante aviso, deberá procederse con el nombramiento de curador ad lítem quien lo represente dentro del proceso», lo que no corrió en el presente caso, precluyendo de esta manera oportunidades para la parte demandada.


Manifestó que en virtud de lo anterior, AKARGO S.A, presentó incidente de nulidad, con el fin de solicitar se deje sin efecto todo el trámite adelantado desde el auto admisorio de la demanda, con fundamento en el artículo 134 del C.G.P.; que el 21 de marzo de 2017, el juzgado accionado negó declarar la nulidad aduciendo que «no se incurrió en ninguna causal de nulidad, toda vez que, el art. 29 del Código de procedimiento Laboral, establece el procedimiento de notificación y su posterior emplazamiento cuando no se conoce la ubicación del demandado o cuando se ha ocultado, circunstancias que no ocurren en el caso de autos, y por tanto la oportunidad para alegar la presunta nulidad era al momento de contestar la demanda o proponer excepciones en el proceso ejecutivo», decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con igualdad de fundamentos.


Mediante auto proferido el 29 de agosto de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes accionadas, vincular a las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado No. «54-001-31-05-001-2014-00395-01», por tener interés en la acción constitucional, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.


Revisado el expediente, se observa que a folios 3 a 10, las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una, no obstante, dentro del término concedido no se recibió comunicación alguna por parte de estas.


  1. CONSIDERACIONES


  1. De acuerdo con los supuestos de hecho relatados, el reproche constitucional se dirige a tildar de “contraria al debido proceso”, la decisión judicial que adoptó la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 9 de agosto de 2017, mediante la cual confirmó la del Juez Primero Laboral del Circuito de esa misma ciudad, el 21 de marzo de ese mismo año en cuanto rechazó el incidente de nulidad propuesto por la demandada hoy accionante.

Bajo el anterior contexto, se desprende del escrito de tutela, que la pretensión de la parte actora se orienta a que se amparen los derechos invocados, se ordene dejar sin efectos la providencia emitida por...

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