SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51065 del 18-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874158488

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51065 del 18-11-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Noviembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 51065
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobada Acta No. 372

Bogotá. D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)

V I S T O S

Decide la S. la impugnación interpuesta por el accionante CÈSAR AUGUSTO P.B. en contra del fallo proferido el 7 de octubre de 2010 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual se negó la protección para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y la Universidad Autónoma de Nariño.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, CÈSAR AUGUSTO P.B. se inscribió en la convocatoria pública No. 127 de 2009 dispuesta para proveer el cargo de Dragoneante, Código 4114, Grado 11 adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, habiendo superado las pruebas de análisis de antecedentes y clasificatoria físico- atlética, por lo que fue citado a presentar la evaluación escrita de personalidad y aptitudes el pasado 1º de julio.

Es así que al publicarse el resultado de la prueba escrita, aparece que a P.B. se le otorgaron 59 puntos, lo que no le permite continuar en el proceso de selección.

Ante tal circunstancia, el prenombrado interpuso recurso de reposición, el que fue resuelto adversamente el 17 de agosto de 2010 por la Universidad Autónoma del Nariño.

En tales condiciones, C.A.P.B. acude de manera directa al mecanismo excepcional de la tutela como mecanismo de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo, igualdad y dignidad humana que considera vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Como sustento de la demanda precisa, de acuerdo con las normas que regulan el proceso de selección, el citatorio como la publicación del instructivo para la presentación de las pruebas debía efectuarse con una antelación no menor a cinco días hábiles, empero, en su caso ello sucedió tan solo una día antes, irregularidades que no se presentaron en la anterior convocatoria, al punto que el instructivo fue mucho más completo, lo que en su sentir constituye una afrenta al derecho a la igualdad.

Asimismo destaca, con la publicación de los resultados se enunciaba que el link para las reclamaciones estaría disponible del 11 al 18 de agostos, pero tanto solo el 12 de ese mes fue habilitado, a pesar de lo cual presentó la correspondiente reclamación frente a la cual la demandada ofreció respuesta sin resolver de fondo los argumentos expuestos.

Solicita entonces, se ordene a la demandada permitir continuar en el proceso de selección dentro de la convocatoria a la cual se inscribió dado que a partir de las irregularidades vislumbradas en el procedimiento de la prueba escrita de aptitud, condujeron a su exclusión.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

La Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, señaló que el proceso de selección realizado en la convocatoria a la cual se inscribió el actor se subordinó a los parámetros establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 407 de 1994 (Régimen de los empleados del INPEC).

Advierte así, la convocatoria constituye ley para las partes gozando además de la presunción de legalidad, hasta tanto no haya sido objeto de pronunciamiento de la jurisdicción contenciosa administrativa. En consecuencia, se opone a las pretensiones de la demanda.

A su turno, el Líder de Reclamaciones Convocatoria 127 de la Universidad Autónoma se opone a las pretensiones de la demanda por cuanto la exclusión del accionante obedeció el hecho de no haber superado el puntaje mínimo previsto para el examen de aptitudes y habilidades, cuyo resultado fue objeto de la correspondiente reclamación, la cual fue atendida por esa entidad solo que de manera desfavorable.

Por último, la Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil ofrece similar respuesta.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal a quo negó las pretensiones de la demanda, tras señalar que la exclusión del concurso en estricto sentido estuvo cimentado en el hecho de no haber superado con suficiencia la prueba de aptitudes, causal que indefectiblemente determinaba su retiro del proceso de selección, no observándose entonces, lesión alguna de derechos superiores, pues la actuación de las accionadas al asignar el puntaje que en derecho le correspondía, y ratificarlo cuando se resolvió de fondo la reposición incoada por el actor, están amparadas en la legalidad.

De otra parte precisó, el problema planteado por el actor se contrae a controvertir no solo la legalidad de los términos y condicionamientos de la convocatoria, sino el procedimiento mediante el cual se llevaron a cabo las distintas fases del concurso, asunto que corresponde ventilarlo en sede de la jurisdicción contenciosa administrativa, como que, lejos de implicar una valoración directa de derechos fundamentales, ofrece una controversia frente a la legalidad de actos administrativos de carácter general –convocatoria, acuerdo y resultados de la prueba, y particular – la reposición-, no siendo éste el escenario propicio para ello, máxime que no se ha concretado ni probado la existencia de un perjuicio irremediable que obligue a la impartición de una orden protectora perentoria, pues la situación fáctica analizada no alcanza los límites del riesgo inminente.

LA IMPUGNACIÓN

El actor impugnó la sentencia de tutela insistiendo en la procedencia del amparo, retomando para el efecto los argumentos de la demanda.

De otra parte señala, indudablemente existe un peligro inminente en su contra porque la convocatoria establece requisitos entre los cuales se encuentra el cumplimiento de edad determinada y no existe programación inmediata de otra convocatoria.

Destaca además, la utilización de modelos de respuesta a las

reclamaciones vulnera el debido proceso dado que la Comisión Nacional del Servicio Civil acudió a idénticos argumentos sin entrar a resolver de fondo los planteamientos de su reclamación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una S. Penal del Tribunal Superior de Pasto, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende a la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y la Universidad Autónoma de Nariño.

La acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente y sumario, establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos en la ley, resulten amenazados o vulnerados.

En el caso concreto, la inconformidad del ciudadano CÈSAR AUGUSTO P.B. radica en el supuesto cercenamiento de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo, igualdad y dignidad humana que considera se irroga, a partir de su exclusión del proceso de selección de la convocatoria pública No. 127 de 2009 para proveer el cargo de Dragoneante, Código 4114, Grado 11 adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

A partir de la reiterada...

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