SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38876 del 08-10-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 08 Octubre 2008 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 38876 |
República de Colombia
Tutela 2ª instancia 38876
A/:FERNEL P.B.
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN DE TUTELA-
Bogotá, D.C., octubre ocho (8) de dos mil ocho (2008)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el actor F.P.B., a través de apoderado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal, el 3 de septiembre de 2008, por medio del cual negó por improcedente la tutela instaurada contra La Nación, Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y la Junta de Evaluación y Clasificación para S., Personal del nivel Ejecutivo y Agentes, por la presunta violación a su derecho fundamental al debido proceso, dignidad humana, la familia, derecho al trabajo, igualdad y libre desarrollo de la personalidad.
ANTECEDENTES
Los concretó el Tribunal en el fallo impugnado de la siguiente manera:
“Dijo en la demanda el apoderado del señor F.P.B. que éste comenzó a laborar al servicio de la Policía Nacional el día 16 de septiembre de 1991, realizando el curso profesional en el Espinal, T., y posesionándose el 28 de febrero de 1993; que restó sus servicios a la Policía Nacional como servidor público de manera continua y sin interrupción por espacio de 15 años, un mes y 20 días, pues estuvo activo hasta el 7 de noviembre de 2006, cuando se ordenó su retiro mediante Resolución 05558 de esa fecha; que el señor PEÑARANDA es una persona seria, responsable, diligente y con poder de superación, tal como lo demuestran los estudios que relacionó, siendo ascendido de auxiliar a agente, de agente a patrullero, y de patrullero a subintendente; que hasta le fecha del retiro, había cumplido el tiempo exigido como requisito ara el siguiente ascenso, que era el de intendente; que éste fue frustrado de manera intempestiva y sin justificación alguna, ya que era evidente su intachable hoja de vida; y que la decisión de retiro del servicio activo le fue notificada personalmente el 9 de noviembre de 2006.
Añadió que durante el tiempo de vinculación, FERNEL se destacó por ser una persona dedicada a su labor e interesada en aprender, por lo que realizó diferentes cursos, siendo su última calificación [de agosto 29 a noviembre 11 de 2006] de 1.200 puntos, lo cual no es consecuente con la decisión de retirarlo del servicio. Agregó que aquella decisión es el resultado de una falsa motivación, del uso indebido del poder discrecional, de la desviación del mismo y el incumplimiento de la razonabilidad de las decisiones, con lo que no se logra el buen servicio institucional, siendo sorprendente para amigos y allegados del agente, pues una decisión de éstas se toma por grupos, como en regadera, lo cual se evidencia en la extensa lista contenida en el acto administrativo en donde se estructura en informa que se ha reunido la Junta de Evaluaciones y Calificaciones para S., Personal Ejecutivo y Agentes, cumpliendo más una disposición legal que se los exige, que una verdadera reestructuración sustancial para sanear la institución, como fue el fin teleológico de la norma que estableció el poder discrecional.
(…)
Dejó en claro que con la acción de la policía nacional, al actor se le está causando un perjuicio irremediable, el cual sólo se estructuró hasta ese momento pues se encuentra sin dinero, ya que sus...
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