SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54020 del 13-12-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL17004-2018 |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 54020 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL17004-2018
Radicación n.° 54020
Acta 47
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la acción de tutela que instauró PEDRO LEONARDO QUIROGA, por intermedio de apoderada judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El tutelante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su parecer, le fue transgredido por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 11001310501720160045100, en el que obró como demandante.
Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que instauró demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993; que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que profirió sentencia favorable a sus pretensiones el 31 de enero de 2018, en la que condenó a la demandada a pagarle la suma de $15.419.912, por concepto de indemnización sustitutiva y la condenó en costas.
Refirió que la decisión anterior fue remitida a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que allí se estudiara el grado jurisdiccional de consulta de la decisión; que el Tribunal, mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2018, modificó la decisión del a quo y, en su lugar, tasó la indemnización solicitada, en cuantía equivalente a $8.627.486,15.
Adujo que el Tribunal respaldó su decisión en la liquidación efectuada por su grupo liquidador de la corporación, el cual incurrió en numerosos errores, tanto en la aplicación de la fórmula establecida en el Decreto 1730 de 2001, como en la escogencia del índice de precios al consumidor que resultaba pertinente.
Indicó que «contrató los servicios profesionales de un auxiliar de la justicia perito experto (sic) en liquidaciones», quien determinó que el rubro que legalmente le correspondía era equivalente a $15.150.639, guarismo «muy similar o por lo menos cercano» a la liquidación efectuada por el...
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