SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 27547 del 09-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874160838

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 27547 del 09-03-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Marzo 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 27547
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 27547

Acta No. 07

Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010).

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante señor Pedro Gómez Barrero, contra el fallo del 25 de enero de 2010, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que adelanta contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la cual se vinculó también al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad, al Edificio El Refugio Propiedad Horizontal, a la sociedad L.L., a Piedad Gómez Vargas y a los demás intervinientes en el proceso abreviado de impugnación de actas sobre cuyas determinaciones recae la queja constitucional.

ANTECEDENTES

El recurrente inició acción de tutela contra la Corporación mencionada, por la supuesta violación de los derechos fundamentales

a la personalidad jurídica, a la igualdad, a la participación y a la asociación de copropietarios, por indebida interpretación normativa, que constituye vía de hecho al proferir la decisión de 23 de octubre de 2009, mediante la cual declaró la nulidad de la Asamblea extraordinaria celebrada el 1° de febrero de 2007.

Expuso que la Sala accionada, mediante sentencia del 23 de octubre de 2009, declaró "la nulidad de las decisiones contenidas en el acta de asamblea general extraordinaria No. 0287 del 1 de febrero de 2007, del Edificio el Refugio P.H."; en escrito del 4 de noviembre de 2009, el Edificio pidió la adición de fallo, para sus efectos fueran hasta la fecha en que nuevamente se reuniera la Asamblea, pero el 20 de noviembre el Tribunal negó la solicitud de aclaración con el argumento de que se trata de situaciones nuevas; que esa decisión afecta la copropiedad, se le lesiona el reconocimiento y el ejercicio de la personalidad jurídica; como quiera que las providencias del Tribunal del 23 de octubre y del 20 de noviembre de 2009 no son susceptibles de algún otro recurso, acude a la acción de tutela, para evitar el perjuicio irremediable del Edificio.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala de Casación Civil, el 18 de enero de 2010, avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a todos los intervinientes en el proceso que originó este trámite y a los funcionarios judiciales accionados (folios 59 y 60).

La Secretaría del Juzgado Diecisiete Civil del Circuito, informó que el expediente correspondiente al proceso abreviado adelantado por Longeville Ltda. contra el Edificio el Refugio, P.G.V. y Pedro Gómez Barrero, se envió al Tribunal Superior de Bogotá desde el 8 de julio de 2009, en apelación; un Magistrado de esa Corporación remitió el respectivo expediente.

Mediante sentencia del 28 de enero de 2010, la Sala de Casación Civil, negó el amparo solicitado, en primer lugar por falta de legitimación por activa del accionante para invocar el derecho fundamental a la personalidad jurídica del Edificio el Refugio Propiedad Horizontal, en segundo término por no encontrar que la Sala accionada haya incurrido en vía de hecho, pues "Todo indica que no es absurdo ni arbitrario el criterio del Tribunal sobre que hubo irregularidades en la convocatoria y la conformación de quórum deliberatorio y decisorio de la Asamblea llevada a cabo por dos copropietarios que solo representan

una unidad privada; lo que condujo a la nulidad de las decisiones allí planteadas.

"Así las cosas, las razones expuestas en la providencia acusada no lucen antojadizas, pues la ley 675 de 2001 no contempla excepciones, y en tal virtud la Asamblea general se debe hacer tomando como universo el numero de unidades y no el numero de propietarios, si es que varias personas son...

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