SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002015-00378-01 del 21-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874161162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002015-00378-01 del 21-01-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC018-2016
Número de expedienteT 5400122130002015-00378-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Enero 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC018-2016

Radicación nº 54001-22-13-000-2015-00378-01

(Discutido y aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de noviembre de dos mil quince por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por L.F.P.A. contra la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial - Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura-Norte de Santander y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital, que considera vulnerados por las autoridades administrativas accionadas al conformar una lista de elegibles para el cargo que él ocupa en provisionalidad, cuando no fue incluido como una vacante ofertada en el concurso de méritos respectivo.

En consecuencia, solicita que se ordene a las tuteladas ceñirse a la provisión de los cargos objeto de la convocatoria, concretamente el de «…Asistente Administrativo Grado 6, (…) solo para la ciudad de Ocaña Norte de Santander…» y por lo tanto, «…abstenerse de efectuar nombramiento alguno relacionado al de Asistente Administrativo Grado 6 en la ciudad de Cúcuta…» [Folios 1-6, c.1]

B. Los hechos

1. El 16 de marzo de 1981, el tutelante tomó posesión del cargo de “CAJERO 5095-07 RECAUDACIÓN IMPUESTOS NACIONALES DE SARDINATA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE CÚCUTA – DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES”, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. [Folio 8, c.1]

2. Por Resolución No. 3529 del 1º de agosto de 1988, el actor fue promovido al cargo de “AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 5120, GRADO 07” de la misma entidad. [Folio 12, c.1]

3. A través del Decreto No. 1996 del 30 de agosto de 1990, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, dispuso suprimir de la planta de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales, entre otros, el cargo ocupado por el reclamante, para añadirlo a la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de Carrera Judicial. [Folios 15-17, c.1]

4. El Jefe de esta última dependencia, incorporó al quejoso a la planta de personal de esa dependencia, en el cargo de Auxiliar Administrativo Clase I grado 3, a partir del 1º de septiembre de 1990. [Folio18, c.1]

5. El 17 de octubre de 1990, le fueron asignadas al accionante, funciones de Jefe de la División de Presupuesto de la Oficina Seccional de la Carrera Judicial del Distrito de Cúcuta. [Folio 21, c.1]

6. Con Resolución No. 009 del 17 de enero de 1991, la Jefatura Seccional Carrera Judicial de Cúcuta, promovió al promotor del amparo, al cargo de “Auxiliar Administrativo, Clase II, Grado 4”, con carácter de «provisionalidad» [Folio 22, c.1]

7. El 1º de febrero de 1991, el peticionario fue ascendido al cargo de Auxiliar Administrativo, Clase III, Grado 5 de la Oficina Judicial de Cúcuta, en Resolución No. 019, donde se precisó que «…[l]a persona promovida (…) tomará posesión del cargo, con carácter de provisionalidad…». [Folio 23, c.1]

8. En Resolución No. 508 del 2 de febrero de 1998, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, nombró al inconforme en el cargo de “Asistente Administrativo, grado 6.”, en provisionalidad. [Folios 24-27, c.1]

9. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo No. PSAA09-6188 del 2 de septiembre de 2009, reestructuró la planta de personal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, en el sentido de suprimir los cargos que la conformaban a excepción de su Director y crear unos nuevos, entre ellos, uno (1) de Asistente Administrativo, grado 6 para la Oficina de Servicios de O.. [Folios 31-35, c.1]

10. A través del Acuerdo No. PSAA09-001 del 8 de septiembre de 2009, se convocó a concurso de méritos para la conformación del registro de elegibles para los cargos vacantes en los Consejos Seccionales de la Judicatura y en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Arauca, Cúcuta y Pamplona, entre otros, para un (1) cargo de “Asistente Administrativo Grado 6” de la “Dirección Seccional Oficina de Servicios”. [Folios 36-47, c.1]

11. En el Acuerdo No. PSAA09-002 del 9 de septiembre de 2009, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, precisó que los aspirantes sólo podrían inscribirse a cargos de un mismo grupo según la clasificación dada, que los admitidos al concurso serían citados de conformidad con el numeral 6.1 del Acuerdo PSAA09-001; puntualizó las cinco etapas que conforman el concurso y adicionó que cada S. debía especificar los requisitos mínimos para cada empleo.

12. El 30 de septiembre de 2009, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó, a partir del día siguiente, entre otros, ocho (8) cargos de Asistente Administrativo, grado 6, para la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y dispuso que su provisión se hiciera «…con los servidores judiciales que hubieren ocupado estos cargos en la misma denominación y grado, en la planta de personal suprimida mediante Acuerdo PSAA09-6188 del 2 de septiembre de 2009 y que se encuentren a la fecha de vigencia del presente Acuerdo, vinculados en dicha Seccional”.

13. El promotor del amparo se inscribió al concurso como aspirante a los cargos de Asistente Administrativo Grados 5 y 3, donde obtuvo como resultado de la prueba de aptitudes un puntaje inferior al requerido para continuar en el proceso de selección, razón por la que fue descalificado. [Folio 74, c.1]

14. Por Resolución No. PSAR15-231 se conformó la lista de elegibles para el cargo de «…ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 6, OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA (Educación media), en la sede de Cúcuta.», la cual fue remitida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, con miras cubrir las vacantes respectivas.

15. El 1º de octubre de 2015, se publicó aviso dirigido a los «…integrantes del Registro Seccional de Elegibles para cargos vacantes de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 6 – OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA (…) de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta (anexo), a manifestar por escrito su interés en tomar como opción de sede: OCAÑA y/o CUCUTA, de la convocatoria No. 2.»

16. En sentir del tutelante, el anterior requerimiento, así como la orden de «…realizar los nombramientos en propiedad conforme lo señala la Ley Estatutaria de Administración de Justicia…», vulnera sus prerrogativas fundamentales, pues implica que su cargo será provisto con la lista de elegibles y él quedará desempleado, cuando tal plaza no fue ofertada en la convocatoria respectiva.

Aseguró que la situación descrita pone en inminente riesgo su derecho al mínimo vital y el de su familia, circunstancia que, en su criterio, impone la intervención del Juez constitucional en el asunto, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por lo que solicita la protección de sus garantías en la forma vista. [Folios 1-6, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 4 de noviembre de 2015 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 54-56, c.1]

2. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, indicó que si bien únicamente fue ofertado el cargo de Asistente Administrativo existente para la fecha de la convocatoria, esto es, el correspondiente a O., mediante oficio No. 1296 CSJNSPAS, la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, le remitió el listado de elegibles con miras a proveer los ocho (8) cargos de Asistente Administrativo creados mediante el Acuerdo No. PSAA09-6241 del 30 de septiembre de 2009, luego es su deber cumplir con la directriz impartida por su superior, sin que pueda endilgársele,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR