SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73635 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73635 del 28-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73635
Número de sentenciaSTL9637-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Junio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL9637-2017

Radicación n.° 73635

Acta 23



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por JUDITH ASSAF CARREÑO contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


La señora J.A.C., por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y primacía del derecho sustancial.


Señaló que el 31 de julio de 1999 contrajo matrimonio con el señor A.N., en la Notaría Quinta de Cúcuta, el cual fue inscrito en el registro civil; que, debido al fallecimiento de su esposo, inició el proceso de sucesión intestada ante el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta.


Indicó que la señora Z.R.V. se presentó al proceso, con el fin de que fuese reconocida como cónyuge y que la excluyeran a ella de la sucesión; que, como soporte de lo anterior, adujo que el 7 de agosto de 1998 se había casado en Venezuela con el señor A.N. y que, aunque había solicitado el divorcio en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado del Táchira, fue declarada la perención.


Refirió que ella, a su vez, solicitó la exclusión de la señora Z.R.V., con fundamento en que era la única cónyuge sobreviviente; que, sin embargo, el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, mediante providencia del 6 de julio de 2016, la excluyó del proceso; que, apelada esa decisión, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó por auto del 17 de enero de 2017.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se dejara sin efecto la decisión proferida el 17 de enero de 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y, en su lugar, se le ordenara revocar la providencia de primera instancia.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 10 de mayo de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa. Así mimo, dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso que motivó la solicitud de amparo.


El Juzgado Primero de Familia de Cúcuta relacionó las actuaciones desarrolladas en el proceso y señalo que este se estaba tramitando conforme a las normas legales vigentes.


Surtido lo anterior, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia del 18 de mayo de 2017, negó el amparo solicitado. Consideró que la determinación cuestionada era resultado de una interpretación razonable de las normas aplicables, por cuanto:


Dio acertada validez al matrimonio contraído entre A.N. (Q.E.P.D.) y Z.R.V. el 7 de agosto de 1998 en Venezuela, para ello, aplicó el artículo 19 del Código Civil, regulador de la “extraterritorialidad...

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