SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00670-01 del 17-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874162883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00670-01 del 17-05-2018

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6397-2018
Fecha17 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00670-01

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6397-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00670-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

B.D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de abril de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela que J.V.G.P. promovió contra los Juzgados Cuarenta y Cinco Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal, ambos de ese distrito judicial; actuación a la cual se ordenó vincular al Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de esta ciudad, a las partes y a los demás intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por los juzgadores accionados con ocasión de las sentencias de instancia que denegaron la prescripción de la acción cambiaria; por tanto, ordenaron seguir adelante con la ejecución en su contra y a favor de Datascoring de Colombia Sociedad Anónima.

Por tal motivo, pretende que se «[ordene] al Señor Juez 47 Civil del Circuito de Bogotá, [que] profiera nueva sentencia en la que analice los fundamentos de la excepción y de la apelación, con base en la confesión hecha por el demandante en la demanda, con relación a la exigibilidad de la obligación». [Folios 2-4, c.1]

B. Los hechos

  1. Datascoring de Colombia Sociedad Anónima instauró demanda ejecutiva en contra de J.V. –aquí accionante- y C.A.G.P. por medio de la cual pretendió cobrar las obligaciones dinerarias incorporadas en el pagaré No. 030 con fecha de vencimiento el 27 de marzo de 2015. [Folios 13-15, c. 1, 2015-00929]

  1. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bogotá, autoridad que libró mandamiento ejecutivo por el capital de $37.845.382,92 y los intereses causados; además, dispuso la integración del contradictorio. [Folio 24, c. 1, Ib.]

  1. Notificados los demandados, en la oportunidad pertinente contestaron la demanda y propusieron las excepciones de mérito que denominaron «PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN CAMBIARIA», «FALTA DE REQUISITO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN», «VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 622 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y ABUSO DE LA POSESIÓN DOMINANTE [sic]», «INDEBIDO COBRO DE INTERESES», «FALTA DE LEGITIMIDAD EN CUASA [sic] POR ACTIVA», «ABUSO DEL DERECHO EN VIRTUD DEL LLAMADO “PODER DE NEGOCIACIÓN” DE LA EMPRESA DEMANDANTE» y la «GENÉRICA». [Folios 28-32 y 50-56, c. 1, Ib.]

  1. Agotado el procedimiento de rigor, el 19 de enero de 2017 se profirió la sentencia que declaró no probados los medios exceptivos; en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución, la liquidación del crédito y de las costas, así como el avalúo y posterior remate de los bienes cautelados. [Folios 71-74, c. 1, Ib.]

  1. Inconforme con la decisión anterior, los accionados interpusieron el recurso de apelación, el que se concedió ante el Superior en el efecto suspensivo

  1. El 18 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá confirmó en su integridad la resolución de primera instancia. [Folios 9-10, c. 3, Ib.]

  1. El 9 de marzo de 2018, se asignó la labor de verificar el cumplimiento del fallo al Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Bogotá. [Folio 97, c. 1, Ib.]

  1. En criterio del peticionario del amparo, las autoridades judiciales acusadas incurrieron en falta de valoración probatoria al declarar infundada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, toda vez que de las declaraciones obrantes en el plenario se deduce que la fecha de creación y de vencimiento del título valor base del recaudo ejecutivo se diligenciaron en contraposición a la carta de instrucciones y por ende, debía reconocerse la configuración del fenómeno extintivo. [Folios 2-4, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

  1. El 23 de marzo de 2018, se admitió el trámite de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folios 6 y 18, c. 1]

  1. El Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, indicó que en sede de apelación no se vulneró derecho fundamental alguno y requirió atención en el cumplimiento del requisito de subsidiariedad en la acción tuitiva. [Folio 11, c. 1]

Por su parte, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bogotá refirió que en virtud del Acuerdo PCSJA17-10678 del Consejo Seccional de la Judicatura el expediente se remitió a los juzgados de ejecución de sentencias; razón por la que se abstuvo de pronunciarse en detalle frente a la actuación judicial acusada. [Folios 15-17, c. 1]

En su turno, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Bogotá se limitó a enviar copia de las audiencias celebradas en primera y segunda instancia. [Folio 20, c. 1]

En el término concedido para rendir informe, los demás convocados guardaron silencio.

  1. Mediante sentencia de 11 de abril de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá denegó la protección constitucional, tras considerar que las razones expuestas por los falladores de primer y segundo grado para desestimar la excepción de prescripción no son antojadizas, arbitrarias o caprichosas, por el contrario, devienen de una motivación suficiente y fundada. [Folio 33, c. 1]

  1. En desacuerdo con aquella decisión, el accionante la impugnó sin ampliar argumentaciones acerca de la censura. [Folio 40, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Tal como ha sido sostenido por la jurisprudencia nacional, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, solamente en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad de la administración de justicia arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo trámite, con detrimento de las garantías reconocidas por la Constitución Política a las personas.

2. En el asunto sub judice, el reclamo constitucional se dirige contra las sentencias proferidas el 19 de enero y 18 el octubre de 2017 por los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá; por consiguiente, la Corte se ocupará únicamente de las consideraciones que forjaron la decisión de segunda instancia porque...

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