SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76843 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874165437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76843 del 29-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76843
Número de sentenciaSTL20480-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Noviembre 2017

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL20480-2017

Radicación n.° 76843

Acta 44


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por ENILSE AGUDELO ARGUELLO, contra la providencia dictada por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAL el 10 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y LUIS ANTONIO CRUZ SABOGAL.


  1. ANTECEDENTES


La impugnante, a través de apoderado, presentó queja constitucional contra las autoridades judiciales mencionadas, al considerar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, conexos con el acceso a la administración de justicia, derecho a la igualdad, derecho de propiedad, vivienda digna, dignidad humana y núcleo familiar en conexidad con la vida.


Para el efecto manifestó que, el señor Luis Antonio Cruz Sabogal instauró una demanda contra la aquí accionante con el propósito de que se declarara la rescisión de la liquidación de la sociedad conyugal que existió entre estos como consecuencia de la configuración de una lesión enorme.


De dicho proceso conoció el Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano (Tolima), y, el 14 de octubre de 2016, se llevó a cabo la audiencia inicial, dentro de la cual se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.


El 07 de diciembre de 2016 se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento, dentro de la cual se decretó, de oficio, una prueba pericial con miras a establecer el valor del inmueble objeto de la lesión enorme.


Posteriormente, 01 de marzo de 2017 se llevó a cabo audiencia para la práctica y eventual contracción de la prueba pericial decretada, se recibieron los alegatos de conclusión y se dictó sentencia en el sentido de declarar que si hubo una lesión enorme en perjuicio del demandante en cuantía de $12.500.000, razón por la cual ordenó la nulidad relativa de la partición, la extinción del fideicomiso existente entre los demandados y se fijó un plazo de un mes para que la demandada cancelara dicho valor.

Ambas partes apelaron la decisión, correspondiéndole al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desatarlos, que, en sentencia del 04 de agosto de 2017 ordenó modificar el fallo de proferido por el juez de primera instancia así:


Modificar el numeral 1° y 2° de la sentencia proferida el 1° de marzo de 2016 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano, lo cuales quedarán así: Declarar rescindida por lesión enorme la liquidación de la sociedad conyugal realizada entre Enilse Agudelo Arguello y L.A.C.S., contenida en la escritura pública No. 1282 del 19 de noviembre de 2011 corrida ante la Notaría única del Círculo de Líbano, al haberse afectado la cuota correspondiente al actor en más de la mitad de sus justo valor, según se motivó; en consecuencia, se ordena rehacer el trabajo partitivo de la sociedad conyugal entre ellos conformada, teniendo en cuenta que tanto activo como pasivo deben adjudicarse de manera equitativa y así salvaguardar los derechos que a cada socio le corresponden dentro del haber social, atendiendo las reglas civiles que regulan la materia, tal como antes se consideró.


(…)


La accionante interpuso recurso de casación contra la precitada decisión pero fue negado mediante providencia de 15 de septiembre de 2017.


Así las cosas, la parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales, en su sentir, fueron vulnerados por el Tribunal al fundamentar su decisión en una prueba pericial que fue rechazada por el juez de primera instancia, por no cumplir con los requisitos de los artículos 226 y 232 del CGP, desconociendo así el “principio de preclusión de la etapa procesal”, y como consecuencia de ello «se conceda, ordene y declare el amparo de los derechos al debido proceso y sus conexos».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de fecha 02 de...

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