SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29726 del 30-11-2017
Sentido del fallo | ABSUELVE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 29726 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Número de sentencia | SP20262-2017 |
Magistrado Ponente
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
SP20262-2017
Radicación No. 29726
Aprobado Acta No. 417
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Finalizada la audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio contra la doctora Z.D.C.J.C., acusada de ser autora de los delitos de celebración indebida de contratos y peculado por apropiación a favor de terceros.
HECHOS
Z.D.C.J.C. fue elegida R. a la Cámara por el Departamento de Córdoba para el periodo constitucional comprendido entre el 20 de julio de 2002 al 19 de julio de 2006, tiempo en el cual se desempeñó como P. de dicha corporación entre el 20 de julio de 2004 y el 20 de julio de 2005.
En ejercicio de estas funciones, con la asesoría del personal especializado de la Cámara de R.s y de consultores particulares, suscribió con la universidad de C. los convenios: (i) 001 de 2004, para realizar el “Diseño arquitectónico de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la Corporación”; (ii) 001 de 2005, para “Implementar los sistemas de iluminación y sonido del Salón Elíptico del Capitolio Nacional”, y (iii) el 003 del mismo año para realizar la “interventoría de los contratos 145,147, 161 y 165 del 2005”.
Los convenios interadministrativos se cumplieron sin ningún reparo y fueron suscritos directamente, con base en conceptos de asesores calificados que consideraron que a ese tipo de pactos no les era aplicable las reglas y procedimientos previstos en la Ley 80 de 1993, por tratarse de convenios entre entidades públicas.
Para cumplirlos, la institución educativa subcontrató a varias firmas especializadas, entre ellas a algunas que a solicitud de la División Administrativa de la Cámara y con el propósito de realizar estudios de mercado presentaron propuestas específicas.
Con ocasión del trámite del Convenio 001 de 2005, para implementar “los sistemas de sonido e iluminación del Salón Elíptico del Capitolio Nacional”, la Dirección Administrativa de la Cámara le solicitó a Construcciones Acústicas un estudio técnico y presupuesto de obra, que dicha empresa estimó que podía costar $ 95.969.204.00. La Presidencia de la Cámara suscribió con la Universidad de C. dicho convenio por valor de $ 104.028.111.00, quedándole a la institución educativa una utilidad de $ 8.058.907.00 por su intermediación, al subcontratar a Construcciones acústicas por el valor que esta firma particular había estimado.
IDENTIDAD DE LA PROCESADA
Z.D.C.J.C., natural de Lorica, Córdoba, lugar donde nació el 10 de octubre de 1969, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.652.607 del mismo municipio, ex representante a la Cámara, y ex senadora de la República.
ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Mediante auto del 21 de abril de 2008, la Fiscalía Trece de la Unidad Nacional Anticorrupción, compulsó copias a la Corte de la actuación que instruía contra el doctor S.H.G., Rector de la Universidad de C. (fs. 204 cuaderno 1).
2.- El 7 de mayo de 2008, la Corte dispuso que se acredite la condición de congresista de la doctora Z.D.C.J.C. (fs. 209 cuaderno 1). El 12 de mayo del mismo año, el S. General de la Cámara de R.s certificó que la doctora J.C. fue congresista y que se desempeñó como P. de dicha corporación entre el 20 de julio de 2004 y el 20 de julio de 2005 (fs. 212 cuaderno 1).
3.- El 9 de julio de 2008 la Corte abrió investigación previa (fs. 221 cuaderno 1), y el 2 de marzo de 2011 instrucción penal (fs. 32 cuaderno 4). El 12 de abril de 2012 escuchó en diligencia de indagatoria a la doctora Z.D.C.J.C. (fs. 51 cuaderno 5).
4.- El 10 de octubre de 2012 la Corte definió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de vigilancia electrónica y prohibición de salir del país, como presunta autora de los delitos de celebración indebida de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales esenciales y peculado por apropiación en favor de terceros (f. 141 cuaderno 6), providencia que la Sala confirmó el 6 de noviembre siguiente, al resolver el recurso de reposición que interpuso la defensa (fs. 211 cuaderno 6).
5.- Con fundamento en el artículo 393 de la ley 600 de 2000, el 14 de junio de 2013 la Sala cerró la investigación (fs. 160 cuaderno 7), determinación que confirmó el 12 de julio siguiente, desestimando el recurso interpuesto por el defensor suplente de la procesada (fs. 175 cuaderno 7).
6.- El 13 de noviembre de 2013 la Corte acusó a la doctora Z.D.C.J.C. como presunta autora de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales esenciales en concurso homogéneo y peculado por apropiación en favor de terceros (fs. 75 cuaderno 8).
La Sala se referirá a los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el curso de la providencia.
7.- El 14 de junio de 2014 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, diligencia en la cual la Sala negó la práctica de los testimonios de A.L., C.A.Z., J.C.P. y F.S.G., y consideró innecesario incorporar el Plan de Compras de la Cámara del año 2005 (fs. 202 cuaderno 9).
El 4 de agosto del mismo año la Sala confirmó esa decisión (fs. 232 cuaderno 9).
8.- El 13 de marzo del presente se inició la diligencia de audiencia pública que culminó el 28 de marzo de 2017 (fs. 140 a 222 cuaderno 10)
ALEGATOS EN AUDIENCIA PÚBLICA
Después de referirse a su vida personal y a su trayectoria política, la doctora Z.D.C.J.C. reiteró su inocencia frente a los delitos que se le imputan y reafirmó la buena fe con que actuó cuando fue P. de le Cámara de R.s en el año 2004.
Aseguró que el equipo que la asesoró, del más alto nivel en materias tan complejas como lo son la contratación y la administración públicas, y el personal de planta igualmente experto en estas lides, le hicieron conocer las bondades de los convenios interadministrativos y de la flexibilidad de sus reglas, no para evadir los trámites de la contratación, sino para cumplir con los cometidos de la administración, como en efecto lo cree y lo creyó.
Resaltó que pese a su actividad pública y política, nunca antes fue ordenadora del gasto, responsabilidad que le correspondía asumir por aquel entonces al P. de la Cámara, debido a la configuración administrativa de dicha corporación, razón por la cual se asesoró de expertos, y no de cualquiera, sino de los más doctos en la materia, con el fin de acertar, como está convencida de que lo hizo.
Asegura que el nivel de riesgo que le correspondía administrar lo asumió con la más absoluta pulcritud hasta donde llegaba su responsabilidad directa, y por eso no supo ni tenía por qué saber de la manera como la Universidad ejecutó los convenios dentro de los plazos y en los términos convenidos a entera satisfacción.
Pide, por lo tanto, que la Corte la declare inocente de los cargos que le fueron imputados.
El Señor Procurador cuarto delegado, por su parte, solicita igualmente que se absuelva a la doctora J.C. de los cargos formulados.
Luego de referirse a los elementos dogmáticos del delito de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales esenciales, descrito en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000, asegura que la Ley 80 de 1993 define los convenios interadministrativos como una modalidad de colaboración entre entidades públicas, los cuales se exceptúan por esa razón de cumplir algunos trámites y procedimientos contractuales que en otros eventos son inflexibles.
Por ese motivo no encuentra ninguna ilegalidad en la suscripción de los convenios 001 de 2004, 001 y 003 de 2005, puesto que la Presidenta de la Cámara actuó de conformidad con la asesoría del experto consultor y profesor universitario, doctor A.R.R., cuyos conceptos analizaron en detalle la viabilidad jurídica de recurrir a dicho sistema de contratación, encontrando que dicha opción para ese momento se ajustaba plenamente al orden legal.
En tal concepto se tuvieron en cuenta tres variables: (i) la naturaleza de las instituciones, (ii) el régimen especial de contratación de las universidades públicas, y (iii) el procedimiento aplicable a un sistema de contratación cuando concurren exclusivamente entidades estatales. Con base en esos supuestos, el Señor Procurador concluye que las universidades públicas participan en ese tipo de actos amparadas en el principio de autonomía, que les permite ofrecer actividades de extensión, y contratar bajo las reglas del derecho privado, razón por la cual la presunta ilicitud de los...
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