SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84901 del 17-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874165883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84901 del 17-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84901
Fecha17 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3502-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP3502-2016

Radicación N° 84901

Aprobado acta N° 86

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de H.G.D.A., quien tiene la calidad de accionante, contra el fallo de 22 de febrero del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, denegó el amparo solicitado para los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, al debido proceso y al mínimo vital respecto de actuación de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con lo que se expone en la demanda, el 19 de enero de 1970 la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Diego (Cesar) le expidió a H.G.D.A. la cédula de ciudadanía N°36.490.186.

Posteriormente, ante el hurto de sus documentos, la señora D.A. adelantó nuevamente el trámite de expedición de su cédula, y en esta ocasión, el 28 de octubre de 1983, le fue asignado el cupo numérico 26.995.601, ahora por la Registraduría Municipal del Estado Civil de Fonseca (Guajira).

Mediante la Resolución N°1097 de 1984, el Director Nacional de Identificación dispuso la cancelación del segundo de los documentos de identidad mencionados, por doble cedulación.

El reclamo de la accionante se funda en que nunca se le notificó el acto administrativo antes mencionado y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, si bien le respondió la petición que le elevó, no le ha dado una solución satisfactoria a su situación, que se concreta en que sus cotizaciones para pensión, solicitud de beneficios como víctima de desplazamiento y clasificación en el SISBEN están registrados con el documento N°26.995.601. Por tanto, al ser cancelado, se le hace imposible reclamar los derechos que le asisten en cada uno de esos aspectos.

Conforme a lo alegado, las pretensiones planteadas consistieron en dejar sin efectos la Resolución N° 1097 de 1984 y ordenar a la Registraduría adelantar un procedimiento que le permita elegir la cédula de ciudadanía que le resulte más favorable.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Mediante auto del 10 de febrero de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, admitió la demanda y dispuso su traslado a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Adicionalmente, ordenó, de oficio, la vinculación del REGISTRADOR MUNICIPAL de San Diego (Cesar).

2. El Jefe de la Oficina Jurídica de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL precisó que de acuerdo con el Decreto 1010 de 2000 y pronunciamiento del Consejo de Estado, la función de identificación no se encuentra en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil, sino del Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación y la Dirección Nacional de Identificación (DNI).

No obstante, previo informe solicitado a la Dirección Nacional de Identificación, se refirió al caso de la señora H.G.D.A. e indicó que ella “indujo en error a la entidad”, al solicitar “cédula de ciudadanía de primera vez” en la Registraduría Municipal de F.(., cuando ya tenía el documento de identificación que le había expedido la Registraduría Municipal de Robles (Cesar).

En consecuencia, al configurarse un caso de doble cedulación, se procedió a cancelar “el cupo numérico 26.995.601 y dar vigencia a la cédula 36.490.186 (…,) primera cédula de ciudadanía en el orden cronológico de solicitudes”. Precisó que el cupo numérico cancelado alcanzó a estar vigente un año.

Finalizó su respuesta solicitando declarar improcedente la tutela...

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