SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63745 del 20-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874165971

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63745 del 20-01-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL400-2016
Número de expedienteT 63745
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Enero 2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia







CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL400-2016

Radicación n.° 63745



Acta No. 01


Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.C.C.G. y L.R.G.H., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a los intervinientes en el proceso génesis de la presente la acción.


  1. ANTECEDENTES


JUAN CARLOS CASTILLO GARNICA y L.R.G.H., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y «PROPIEDAD PRIVADA», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Relataron que presentaron demanda ordinaria, contra William Alonso Salazar Acuña y C.A.A.B., con miras a obtener la nulidad del contrato de compraventa contenido en la escritura pública no. 3490 de 14 de octubre de 2001 de la Notaría Cincuenta y Siete de Bogotá, por «causa indebida asesoría y ausencia absoluta y la no realización de las estipulaciones contractuales suscritas en el documento señalado» y, en consecuencia, se rescinda el referido contrato y se ordene que las cosas vuelvan al estado en que se hallaban antes de su celebración.


Indicaron que dicho trámite se adelantó ante el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia de 15 de octubre de 2014 declaró la nulidad absoluta de las Escrituras Públicas no. 3490 de 14 de octubre de 2011 y no. 4046 de 12 de diciembre de 2011 de la Notaría Cincuenta y Siete de esta ciudad, respecto del contrato de compraventa celebrado sobre el inmueble ubicado en la carrera 57B Sur no. 62-31 interior 60, identificado con matricula inmobiliaria no. 50S-40104135 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta localidad, al considerar que «lo que aparece en las escrituras no es real, ya que como está probado, la suma que como tal aparece en la cláusula tercera de las escrituras citadas, NO FUE RECIBIDA POR LOS VENDEDORES».


Informaron que la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Corporación que en providencia dictada el 13 de julio de 2015, revocó la de primer grado y, en su lugar, desestimó las súplicas de la demanda, al considerar que no se cumplieron los supuestos que dan lugar a la declaratoria de nulidad absoluta.



Cuestionaron que la Corporación censurada incurrió en vía de hecho, por cuanto «desconoce la congruencia de lo ya demostrado con los aspectos ausentes y la inexistente voluntad del perfeccionamiento que determinó claramente el ad-quo, por lo tanto omitió la valoración de las pruebas». Agregaron que la autoridad judicial, evidenció que no se «entregó la cosa (inmueble), ni se efectuó ningún pago y concluye que se podía poner en evidencia un posible negocio jurídico ficticio», lo cual «contradice en sus consideraciones (…) de revocar la sentencia de primera instancia».



Con base en los anteriores hechos, los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y para su efectividad, pretendieron que se revoque la sentencia de 13 de julio de 2015 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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