SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002017-00009-01 del 27-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874166006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002017-00009-01 del 27-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2017
Número de expedienteT 7000122140002017-00009-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5751-2017


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5751-2017

Radicación n.° 70001-22-14-000-2017-00009-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 10 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por José Manuel Castro Ecker contra el Juzgado Promiscuo de Familia de S.M., trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso a que alude el escrito de amparo.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en nombre propio, invocó protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, mínimo vital, la igualdad, la dignidad humana y la educación (…)», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


2. En soporte de la queja, expone que fue objeto de demanda de incremento de cuota alimentaria promovida por su hijo José Alfredo Castro Mejía, estudiante mayor de edad, que correspondió conocer al Juzgado accionado quien lo notificó personalmente y le dio traslado del escrito que fue inicialmente inadmitido, sin que pudiera luego objetar el subsanado, pues tal situación no le fue comunicada oportunamente.


Agregó que su inconformidad respecto al proceso radicó en que se inició con fundamento en un acta de conciliación donde se estableció el monto de la cuota alimentaria, más nada se indicó acerca de incrementos, por lo que, de no cumplirse con alguna de las cuotas, lo correcto sería proponer un ejecutivo de alimentos, que tampoco cabría en este caso pues aduce siempre haber cumplido con tales obligaciones, de esta forma, resultaba inadecuado ordenar una cuota provisional «(…) como si estuvieran en un ordinario (…)».


Señaló que la actuación desplegada por el Juzgado de conocimiento vulneró sus derechos y los de su núcleo familiar conformado por su compañera permanente y su hija menor de edad, quienes dependen económicamente de él, pues su salario se vio reducido hasta en un 75%, según afirma, afectando su mínimo vital.


3. Se infiere de los hechos relatados que su petición se dirige a que se deje sin valor el auto de 14 de julio de 2016, mediante el cual el Juzgado Promiscuo de Familia de S.M. admitió la demanda en su contra por aumento de la cuota alimentaria y el auto de 9 de agosto del mismo año que fijó la provisional de dicha mesada en favor del demandante (ff. 1 a 10, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Sincelejo, se opuso al amparo, señalando que en el juicio referido, «(…) se notifica debidamente al demandado en salvaguardia de su debido proceso quien responde la demanda y propone excepciones de fondo y a su vez incluye una nulidad procesal, por tanto, ve con extrañeza este despacho las afirmaciones del accionante al manifestar que el juzgado no brindó el derecho de la defensa...

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