SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203002011-001670-00 del 22-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874166581

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203002011-001670-00 del 22-08-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 110010203002011-001670-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil once (2011).

Discutido y aprobado en Sala de 17-08-2011

R.. Exp. No. 11001 02 03 000 2011 001670 -00

Se decide la acción de tutela instaurada por J.A.M.A., frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados J.E.F.V., R.E.G.V. y Á.F.G.R..

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. El peticionario demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales acusados, dentro del proceso ejecutivo singular que en su contra promovió C.B.M..

2. Expone el accionante, en síntesis, que propuso las excepciones previas de “falta de competencia”, por ser el proceso de menor cuantía por cuanto la ejecutante demandó el cobro de $22.000.000, valor que equivale a menos de 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, por lo tanto, le correspondía conocer del asunto a los jueces civiles municipales y, la de “ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales”, habida cuenta que los hechos relacionados en el libelo no son concordantes con las pretensiones, toda vez que en aquéllos se hizo referencia a un título valor de $22.000.000 “de fecha 30 de abril de 2006” y en éstas se dijo que se perseguía el cobro de dicha suma representada en la letra de cambio “con fecha de vencimiento 30 de abril de 2003”.

3. Que ninguno de los juzgadores de instancia advirtieron que “se omitió el trámite requerido para decidir sobre las excepciones previas propuestas”.

4. Que, además, formuló las “excepciones” de mérito que denominó “ilegitimidad del título base de la acción ejecutiva”, la cual declaró probada el juzgado, mediante sentencia de 22 de octubre de 2010, con fundamento en que efectivamente el título había sido llenado por la señora C.B.M. “sin contar con precisas instrucciones por parte del señor J.A.M....A..

5. Que el endosatario en procuración de la ejecutante, “sustituyó el poder a él conferido”, facultad que la ley no le confiere y, sin embargo, la juez le reconoció personería al abogado sustituto y le concedió el recurso de apelación que interpuso contra el fallo de primera instancia.

6. Que el Tribunal, por medio de fallo de 13 de julio de 2011, revocó la decisión impugnada y, en su lugar, declaró no probada dicha excepción y la de prescripción que, igualmente, había formulado.

7. Que dicho juzgador consideró, de un lado, que él sí había impartido instrucciones para llenar el título cuando le dijo a la ejecutante “haga lo que se le dé la gana” y que no probó “la inexistencia de la instrucción impartida”; y de otro, que para el conteo del término prescriptivo debía partirse de la fecha inserta en la letra de cambio, esto es, el 30 de abril de 2003, aseveración que resulta equivocada , pues al haber sido girada en blanco y sin instrucciones “debió ser presentada para su pago dentro del año siguiente, es decir, en el año 2001”.

8. Solicita que se deje sin efecto todo lo actuado dentro del referido juicio ejecutivo, a partir del mandamiento de pago.

CONSIDERACIONES

1. Examinados los fundamentos de la queja y revisado el expediente que remitió el Juzgado, observa la Sala que el Tribunal acusado no incurrió en la vía de hecho que le enrostra el peticionario, pues la providencia censurada no puede tildarse de abiertamente antojadiza o arbitraria ya que está fundamentada en la valoración del acervo probatorio y en un criterio admisible a la luz del ordenamiento jurídico aplicable al asunto debatido.

En efecto, el juzgador de segundo grado, revocó la decisión impugnada y, en su lugar, declaró no probada la “excepción” de “ilegitimidad en el título base de la acción ejecutiva””, determinación que sustentó, entre otras reflexiones, en que las declaraciones de los testigos solamente dan razón de que la letra de cambio fue girada por el ejecutado “pero nada dicen respecto a la forma como se dieron las...

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