SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93909 del 19-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874166708

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93909 del 19-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93909
Fecha19 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14904-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14904-2017

Radicación n.° 93909

(Aprobación Acta No.310 )

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Y.M.B. CUESTAS en representación de sus hijos y sobrinos menores de edad, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de agosto de 2017, con ocasión de la solicitud de amparo invocada contra la resolución número 536 de 27 de junio de 2017 expedida por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. -SAE S.A.S. y la solicitud de entrega de material del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 50N-20177046, conforme a la comunicación número CS2017-048498 de 10 de julio de 2017.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

Refiere la libelista que el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria: 50N-20177046, ubicado en la calle 130 No. 94 B-13 de Bogotá, es de propiedad de M.E.C.M.. Ese fundo se encuentra involucrado en el proceso de afectación a los derechos reales cuya fase instructiva se adelantó por la Fiscalía 43 ED y ya en la causa, corre en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio; el acaecer que originó esa actuación tiene que ver con los eventos de Tráfico de Estupefacientes por los que la propietaria de la locación fue condenada en noviembre de 2014, cuya pena en la actualidad viene cumpliendo en la Cárcel El B.P..

Se dice que la casa es habitada por los tres hijos, la tutelante, Y.P.R.C., persona "incapacitada" que también fue condenada por aquéllos hechos de tráfico de sustancia estupefaciente, y por ello se encuentra en prisión domiciliaria; además viven en la morada J.E.B.C. y siete menores de edad, todos nietos de Cuestas Mora.

Como resultado del inicio del proceso, la Fiscalía, el 31 de agosto de 2015, impuso medidas cautelares consistentes en la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del bien, lo cual se materializó el 25 de septiembre de 2015, quedando a disposición de la Sociedad de Activos Especiales SAS -SAE-.

La SAE informó a los moradores que podían regularizar su permanencia en el inmueble, pero aquéllos se abstuvieron de realizar dicha legalización, por carecer de los recursos para el pago de un arrendamiento.

El 26 de junio de 2016, la Sociedad ordenó la entrega real y material del inmueble y se les conminó para hacerlo en el término de tres días, contados a partir del 28 de junio de 2017, pues el documento que así lo dispuso les fue entregado solo hasta entonces. Se dice que el proceso se encuentra en fase probatoria en el Juzgado 2o de Extinción de Dominio y que no es posible la entrega de la locación en el término estipulado, por la carencia de medios para ubicar otro domicilio.

Considera que lo anterior vulnera el derecho a la vivienda de 7 menores -art. 44 CP- y de los 3 adultos que allí residen. Piensa que a los impúberes se les conculcan además sus derechos a la educación, la salud, a la vida en condiciones de dignidad, entre otras cosas, porque los encargados de su manutención, no tienen trabajos estables. Alega que su familia no ejerce una ocupación abusiva y como no se ha emitido sentencia extinguiendo, se encuentran en el derecho de ocupar la propiedad de su ascendiente.

Se postula, que la SAE, dada su naturaleza jurídica, está en la obligación de protegerlos, por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, en la medida en que los derechos de los niños priman, a pesar de estarse persiguiendo el inmueble; es que de darse la entrega se deprimiría aún más al núcleo familiar, porque la tutelante es madre cabeza de familia, teniendo a su cargo a cuatro menores y, aunados a estos, tres infantes más, tienen a su madre privada de la libertad en prisión domiciliaria, que también habita la casa, pero se encuentra en estado de "incapacidad" por causa de un accidente de tránsito.

Se pretende el amparo del derecho a la vivienda de todas estas personas.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 14 de agosto de 2017, denegó el amparo invocado por la parte accionante porque no se acreditó la configuración de excepción alguna al carácter residual de la acción de tutela, la accionante reconoció que conocía del proceso de extinción de dominio, y está acreditado que pese a que desde el 2015 pudo regularizar su situación como tenedora desdeñó dicha posibilidad y solo acudió al amparo ante la inminencia en la entrega del bien.

De manera que el juez de tutela no puede interponerse ante el ejercicio de recuperación de bienes que adelanta la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. pues es una actuación que se encuentra amparada en la Ley y persigue un fin constitucionalmente válido.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 22 de agosto de 2017, Y.M.B.C. interpuso recurso de impugnación, alegando que el Juez de tutela de primera instancia no tuvo en cuenta los derechos de los niños a quienes agenció, además que no se analizó la posibilidad de que la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. -SAE S.A.S. pudiera cumplir con sus funciones de otra manera que no implicara la entrega real y material del inmueble hasta tanto se contara con un fallo extintivo definitivo en firme.

Considera que no es contrario a la ley que se pueda realizar la ocupación del inmueble hasta tanto se termine el proceso de extinción de dominio, así mismo expresa que se encuentra acreditado el perjuicio irremediable, en raza que no cuentan los recursos suficientes para pagar un canon de arrendamiento. ue no...

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