SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40153 del 27-01-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874167146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40153 del 27-01-2009

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 40153
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Enero 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 18

B.D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Procede la S. a pronunciarse en relación con la demanda de tutela presentada a través de apoderado por N.A.G., en contra de la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en garantía de sus derechos fundamentales a la favorabilidad e igualdad, que afirma le fueron vulnerados como consecuencia de vías de hecho en que incurrieron las referidas autoridades por negarle la reducción del 50% de la pena, prevista en el artículo 351 de la ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES

1. El señor N.A.G., fue condenado de manera anticipada mediante sentencia de 18 de febrero de 2005, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a la pena de 136 meses de prisión y multa de 1.344 salarios mínimos mensuales legales, como autor responsable del delito de tráfico de estupefacientes en concurso con cohecho por dar u ofrecer.

2. N.A.G., solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el reconocimiento de la rebaja de hasta la mitad de la pena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la cual fue negada mediante auto de 15 de diciembre de 2006.

Ante nueva petición en idéntico sentido, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a través de proveído de 10 de julio de 2007 la negó, decisión que al ser impugnada motivó el envío de las diligencias a la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja, quien el 10 de diciembre la confirmó utilizando como argumento lo expuesto por esta Corporación dentro del proceso radicado bajo el número 21954 de 23 de agosto de 2005, con ponencia del Magistrado J.L.Q.M..

LA DEMANDA

Actuando a través de apoderado N.A.G., interpone la acción de tutela, asegurando que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad incurren en defecto sustantivo ya que desconocieron la garantía constitucional del debido proceso y el principio de favorabilidad dispuesto en el artículo 29 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 6º de la Ley 906 de 2004 y de la Ley 600 de 2000, lo que llevó a la inaplicación de la norma procesal de efectos sustanciales consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, como también el precedente de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que acogió el criterio de la Corte Constitucional respecto de la aplicación de la citada disposición.

También se le vulneró el derecho a la igualdad puesto que a J.E.M.P., e I.P.A. quienes fueron condenados como coautores de las mismas conductas y se les impuso la misma pena luego de acogerse al mecanismo de la terminación anticipada del proceso, el Tribunal Superior de Bogotá les aplicó la favorabilidad, disminuyendo la sanción inicial en la mitad, para fijarla en 8 años y 6 meses.

Pretende que el J. constitucional le aplique el principio de favorabilidad y se le ordene al J. Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le otorgue la rebaja de pena de acuerdo con lo previsto por el artículo 351 de la ley 906 de 2004.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Admitida la demanda, se dispuso correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren necesarias.

La titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad expone que en auto de 14 de diciembre de 2006 le fue negada la rebaja de pena que el actor solicitó en aplicación de lo previsto por el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, decisión que fue impugnada y el recurso declarado desierto en auto de 26 de enero de 2007.

En auto de 10 de julio nuevamente le negó la petición de rebaja de pena conforme a lo previsto por el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, proveído contra el cual el actor interpuso recurso de apelación, encontrándose actualmente en la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja.

Refiere que el apoderado del accionante promovió acción de tutela en contra de ese despacho por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas, libertad personal y a la igualdad, la cual fue decidida por esta Corporación dentro del radicado 36917 mediante sentencia de 22 de mayo de 2008, negando por improcedente la solicitud de amparo.

Afirma que el actor acude a la acción de tutela para que se revise la decisión nugatoria, aspecto que denota el abuso de la acción preferente y sumaria en la medida en que pretende el desconocimiento de los medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para evitar la presunta vulneración de sus garantías fundamentales, desnaturalizando la acción de tutela con el consiguiente quebrantamiento del artículo 86 superior.

Expone que ese despacho ha mantenido el criterio de negar la rebaja de pena a que hace referencia el artículo 351 de la ley 906 de 2004, pues el tema de debate es el de la equiparación o igualdad de institutos de la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000, con la figura de la aceptación de los cargos en la audiencia de formulación de imputación de la Ley 906 de 2004.

La Secretaria de la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja allega copia de la decisión a través de la cual esa Corporación confirmó la decisión que hoy es objeto de controversia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. De la posible temeridad en la acción de tutela.

Si bien el actor a través de apoderado ya había interpuesto demanda de tutela en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, no resulta dable pregonar que se trata de los mismos hechos y pretensiones y por consiguiente no existe temeridad, toda vez que aquella estaba referida a la vulneración del debido proceso dada la dilación injustificada del Tribunal en resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que le negó la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, en tanto que en la nueva demanda su inconformidad lo es por considerar que con la negativa a otorgarle la rebaja de pena de hasta el 50% se incurrió en vía de hecho al desconocer los precedentes constitucionales y jurisprudenciales, razón por la cual se procederá a la definición de fondo del asunto.

2. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la acción interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

En la presente acción no se remite a duda que la solicitud de amparo constitucional para los derechos fundamentales del actor está encaminada a conseguir la readecuación de la pena que le fue impuesta en razón de su responsabilidad penal por los delitos de tráfico de estupefacientes en concurso con cohecho por dar u ofrecer, invocando para el efecto la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, con fundamento en el principio de favorabilidad.

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