SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002015-00171-01 del 04-12-2015
| Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
| Ponente | ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO |
| Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
| Número de sentencia | STC16759-2015 |
| Fecha | 04 Diciembre 2015 |
| Número de expediente | T 5400122210002015-00171-01 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Restitución de Tierras de Cúcuta |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC16759-2015
Radicación n.° 54001-22-21-000-2015-00171-01
(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de octubre de 2015, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de amparo promovida por el Municipio de O. (Norte de Santander) contra el Ministerio de Salud y Protección Social y el Banco Agrario de Colombia S.A.; trámite al que fue vinculado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ANTECEDENTES
1. La entidad territorial accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por los entes atacados al haber decretado y materializado la medida de embargo respecto de la «cuenta corriente No. 51200006610», en la cual reposan dineros provenientes del Sistema General de Participaciones, dentro del trámite de cobro coactivo que en su contra inició el Ministerio de Salud y protección Social.
Solicita entonces, concretamente, que se ordene a los accionados «el levantamiento de la medida cautelar que recayó sobre la cuenta [bancaria aludida]» (fl. 5 cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis que mediante resolución No. 00509 de 21 de noviembre de 2014 el Ministerio de Salud y Protección libró en su contra mandamiento de pago por concepto de «cuotas partes pensionales» adeudadas a favor de la extinta Cajanal EICE, igualmente, decretó el «embargo y retención de los saldos existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro, préstamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier producto financiero (…) exceptuando aquellas que por su carácter y destinación posean en calidad de inembargables», cautela que fue limitada a la suma de «$407’459.836.oo».
Manifiesta que el Banco Agrario de Colombia S.A. procedió a materializar la medida en mención, debitando los dineros de la «cuenta corriente No. 51200006610», los cuales provienen del Sistema General de Participaciones y son destinados para «los sectores de deporte, cultura y recreación» del Municipio.
Sostiene que una vez conoció la imposición de dicha cautela, el 28 de julio de los corrientes solicitó ante la entidad financiera acusada el levantamiento de aquella con fundamento en que los recursos transferidos a la cuenta bancaria aludida son inembargables, no obstante, en oficio de 11 de agosto siguiente solamente anexaron «copia del oficio [emitido] por el Ministerio de Salud y protección Social en el cual se ordena el embargo».
Señala que con el propósito de obtener el levantamiento de la cautela referida, el 25 de agosto de la presente anualidad formuló un derecho de petición ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pidiendo certificación «expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional» donde constara la naturaleza de los capitales embargados y en respuesta de 10 de septiembre subsiguiente dicha Cartera manifestó que «la cuenta que se encuentra registrada (…) para hacer transferencias provenientes del 12-Sistema General de Participaciones es la cuenta bancaria No. 51200006560 del Banco Agrario (cuenta propósito general, asignaciones especiales y atención integral primera infancia)».
Asegura que los recursos girados a la cuenta corriente No. 51200006560 proceden del Sistema General de Participaciones, sin embargo, «para hacer las erogaciones y dar cumplimiento a la destinación de los mismos» son transferidos, a su vez, a la cuenta corriente No. 51200006610, sin que ello signifique que pierdan «la naturaleza de inembargables».
Tras ese relato, indicó que las entidades accionadas vulneraron la garantía invocada, toda vez que con la práctica de la medida cautelar de marras se han afectado las inversiones que realiza la administración municipal en los programas de deporte y cultura y las políticas dirigidas a la «promoción y desarrollo de la niñez», pues de la cuenta bancaria embargada se realizan las «erogaciones» correspondientes para financiar esos sectores (fls. 1 a 5 cdno. 1).
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adujo que en virtud del Decreto 1101 de 2007 y las Leyes 715 de 2001 y 1737 de 2014, emitió el oficio de 10 de septiembre de 2015 certificó que «el Municipio de O. – Norte de Santander tiene registrada y activa para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones Propósito General, Asignaciones Especiales (Alimentación Escolar) y Atención Integral Primera Infancia, la cuenta corriente No. 51200006560 del Banco Agrario» y que «no le consta» que los dineros depositados en otras cuentas a nombre del Municipio accionante provengan del Sistema General de Participaciones (fls. 76 a 81 ibídem).
El Ministerio de Salud y Protección Social alegó que en oficio de 7 de octubre de la presente anualidad solicitó al Banco Agrario de Colombia S.A. el levantamiento de la medida de embargo decretada respecto de la cuenta corriente No. 51200006560, pues sobre ésta existe certificación de inembargabilidad emitida por su homólogo de Hacienda y Crédito Público, motivo por el que es inexistente la conculcación de la garantía invocada por la entidad territorial accionante (fls. 98 a 106 ídem).
Por su parte, el Banco Agrario de Colombia S.A. expresó que la cuenta corriente No. 51200006610, a nombre del Municipio de O. «figura aperturada desde el 17 de mayo de 2001 (…) bajo la denominación de Sector deporte, cultura y recreación del Municipio de O., siendo importante señalar que la cuenta afectada no recibe transferencia de la Nación, por tanto es objeto de embargo, igualmente los recursos que recibe dicha cuenta, se producen por movimientos internos del mismo municipio, es decir no aplica la inembargabilidad, igualmente la cuenta afectada por el embargo no se encuentra registrada por el Ministerio de...
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