SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00742-01 del 04-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874167569

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00742-01 del 04-12-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Diciembre 2015
Número de sentenciaSTC16764-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002015-00742-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC16764-2015

Radicación n.° 11001-22-10-000-2015-00742-01

(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil quince)



Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de noviembre de 2015, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida a través de apoderada judicial, por Álvaro José Aragón Illera contra el Juzgado Quinto de Familia de Descongestión de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso de reducción de cuota alimentara que promovió contra la señora Gregoria del Socorro Lemus Higuera.


En consecuencia, solicita concretamente, que se declare la nulidad de la sentencia proferida el 31 de agosto del presente año por el Juzgado Quinto de Familia de Descongestión de Bogotá, a efectos de que se dicte una nueva decisión que tenga en cuenta sus «ingresos netos y reales», y que se estudie la solicitud de la medida de embargo que a la fecha recae sobre su salario (fl. 7 y 8, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que actualmente se encuentra cumpliendo con el pago de una cuota alimentaria «equivalente al 15% de todos sus ingresos» a favor de su hija V.A.L., ello de conformidad con lo ordenado por el Juez Veintidós de Familia de esta capital mediante providencia del 17 de octubre del 2006.


Sin embargo, afirma, que como consecuencia de las variaciones que se han producido en su situación económica, promovió el proceso referido en líneas anteriores a efectos de que se disminuyera tal porcentaje, pues a la fecha no sólo cuenta con obligaciones adicionales y con responsabilidades derivadas del nacimiento de sus otros dos hijos, T. e I.A.A., sino que además «pasó de recibir el sueldo de un miembro activo de la Fuerza Aérea Colombiana a recibir una asignación de retiro inferior».


Advierte que el Juzgado Quinto de Familia de Descongestión de esta ciudad, obviando tales circunstancias, denegó sus pretensiones mediante sentencia del 31 de agosto del presente año, supuesto que implica la vulneración de sus prerrogativas fundamentales, puesto que «a pesar de que en el expediente obraba prueba de [sus] ingresos reales«, los mismos no fueron tenidos en cuenta al proferir dicha determinación (fls. 7 a 13, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Quinto de Familia de Descongestión de Bogotá, dando contestación al escrito de tutela, se pronunció en el sentido de informar que


«la sentencia mediante la cual se resolvió de fondo el asunto [objeto de estudio], y que en efecto negó las pretensiones, se encuentra debidamente fundamentada, y por lo...

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