SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74887 del 30-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL13938-2017 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 74887 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL13938-2017
Radicación n.° 74887
Acta n.º 31
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado F.C.C., en consecuencia declárese separado del conocimiento de la presente acción.
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra la decisión del 19 de julio de 2017 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.
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ANTECEDENTES
Javier Elías A.I. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de «mis garantías procesales», presuntamente vulneradas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Narró que presentó acción popular bajo el radicado n.º 2016-228 ante el Juzgado Tercero Civil del circuito de Manizales; que este terminó de manera anormal la acción con una figura inexistente en la ley especial, como es el desistimiento tácito; que apeló esa decisión y fue concedida la alzada; que el Tribunal consideró que frente al auto que rechaza la demanda solo procede el recurso de reposición; y que no tuvo en cuenta que la Sala Plena del Consejo de Estado permite apelación contra la providencia que rechaza una acción popular.
Por lo dicho pidió que ordene a la autoridad accionada que le de curso al recurso de apelación y se de aplicación a la Ley 472 de 1998 por ser norma especial. (fols. 1 a 2)
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala Civil homóloga admitió la acción de tutela mediante auto del 6 de julio del año que avanza, ordenó notificar al citado y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso de acción popular radicado n.° 2016-00228 que originó la acción de tutela.
Dentro del término de traslado, el Tribunal Superior de Manizales Sala Civil Familia, informó que mediante proveído del 23 de mayo de 2017, se declaró inadmisible el recurso de apelación formulado contra la decisión de primera instancia que decretó el desistimiento tácito dentro de la acción popular que el tutelante dirigió en contra del Banco Davivienda S.A., y que el 31 siguiente «se agregó sin pronunciamiento alguno un memorial presentado por el accionante donde indicó que no iba a interponer recurso contra dicha decisión, sino a presentar directamente acción...
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